LEY DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Articulo 3 - III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

Articulo 3 - V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

Link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf

DIRECTRIZ SEGÚN LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA - REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

  1. adj. Dicho de una cosa: Que determina las condiciones de generación de algo. Ideas, líneas directrices. U. t. c. s. f.
  2. adj. Geom. Dicho de una línea, de una figura o de una superficie: Que determina las condiciones de generación de otra línea, figura o superficie. U. t. c. s. f.
    1. Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo. U. m. en pl.

Link: http://lema.rae.es/drae/?val=directriz

Diario Oficial de la Federación - DOF: 30/01/2013

LINEAMIENTOS para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

Disposiciones relacionadas con la modernización de la APF mediante el uso de TIC

  1. Las Dependencias y Entidades, en el caso de contrataciones de software, considerarán tanto soluciones comerciales, como software libre o código abierto, para lo cual deberán evaluar aquella opción que represente las mejores condiciones en cuanto a uso, costo, riesgo, beneficio e impacto.

Link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5286179&fecha=30/01/2013

Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos

Según el Artículo 6o. Apartado A Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción reformada DOF 07-02-2014

Link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

  • Hablando con un abogado al respecto me informa que la ley de acceso a la información aplica (como lo especifica el Artículo 6to. Apartado A, Fracción I...) al gobierno, organismos, autoridades, etc. No así al sector privado y ya que el gobierno no compra el software, si no una licencia de uso no esta dentro del alcance de la ley de acceso a la información debido a que el gobierno esta accediendo a un contrato de licencia en el uso de dicho producto. - Luis Guzmán