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Copiar y Compartir en Legítima Defensa

Copiar y Compartir en Legítima Defensa

Alexandre Oliva <lxoliva@fsfla.org>

Basado en los ampliamente reconocidos y casi siempre respetados derechos humanos de disfrutar y memorizar obras de arte a las que se pueda acceder, y de conceder y aceptar el acceso a ellas, este artículo clama derechos legítimos para preservar el acceso a las obras, para convertir dichas obras a otros formatos y medios, para descargar y subir obras a Internet, y para recibir y compartir obras en redes P2P. El pleno gozo de estos derechos humanos es la legítima defensa contra los constantes ataques a ellos.

No deberíamos sentirnos culpables o avergonzados por compartir o descargar archivos digitales. Sin embargo, el lavado de cerebro producido por la industria editorial de música, cine y software tuerce nuestras nociones de lo que está bien y lo que no. Confundidos y asustados, renunciamos a nuestros derechos y aceptamos leyes que sirven a su codicia, en desmedro de la sociedad. Argumentando esas leyes torcidas para probarnos equivocados y culpables, buscan aún más poder legal sobre nosotros, mientras fingen ya tenerlo. Pero ellos no lo tienen, ni pueden tenerlo, siempre y cuando nuestros derechos humanos sean respetados.

Exoneración de responsabilidad: el autor no es un abogado. Nada en este artículo debería ser interpretado como un consejo legal. Sin embargo, si estás amenazado o demandado por la industria editorial o por las fuerzas policiales anticopia que están estableciendo, muéstrale este artículo a tu abogado.

El derecho a disfrutar

Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

-– Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Si estás caminando por la calle y encuentras una billetera en el suelo, probablemente la recogerás e intentarás ubicar a su dueño para devolvérsela. Si, mientras buscas algún documento que identifique al dueño, encuentras un pedazo de papel con un poema en él, leerlo es todo tu derecho. No tienes que pedir permiso (licencia) al autor del poema, o al dueño de la billetera: tienes derecho de leerlo y disfrutarlo. Siempre y cuando lo pongas de nuevo en su lugar, no habrás tomado nada de nadie. Por otro lado, tomar el dinero de la billetera no sería correcto, porque privaría a su legítimo dueño de ello. La industria editorial intenta confundirnos ocultando esta crucial diferencia.

Si vas un poco más allá y escuchas a tu vecino cantar una canción en la ducha, es todo tu derecho. No tienes que pedir permiso (licencia) del compositor de la canción, o de su intérprete: tienes el derecho de escucharla y disfrutarla, e incluso de memorizarla y cantarla para ti mismo y para tus amigos en algún otro momento.

Tú escuchas las campanas de la iglesia y sabes que como a esa hora tu VCR se apagará, después de haber grabado tu programa de TV favorito, y así puedes verlo tan pronto vuelvas a casa del trabajo. No tienes que pedir permiso (licencia) del director, del estudio o al emisor de TV: tienes el derecho de grabarlo y verlo después, junto a tu familia y amigos.

Llegas a casa, enciendes tu computador portátil y le pones el DVD que arrendaste. No tienes que pedir permiso (licencia) del director, del estudio, del editor del DVD o a la casa de renta para ver la película, y esto involucra tareas como copiar la película desde el DVD a la memoria del computador, descifrar la codificación regional, descomprimir el vídeo y el audio, copiar el vídeo a la memoria de la pantalla digital y convertirla a patrones de pixeles en la pantalla y luego a ondas de luz, copiar el audio al amplificador digital y convertirlo a vibraciones mecánicas y luego ondas sonoras, y finalmente convertir todo a impulsos neurales y en una memoria temporal o permanente. Puesto que tienes derecho a ver la película, puedes copiar, convertir, memorizar y re-reproducir la totalidad de las partes, sin depender del permiso de nadie.

El derecho de disfrutar una obra artística a la que tienes acceso es un asunto práctico. Sería ridículo pedir permiso a alguien para leer un pedazo de papel, y luego, una vez que lo tienes, saber que el permiso ya estaba. Sería ridículo tener que abstenerse de alguna manera a escuchar una canción que está sonando al lado tuyo. Sería ridículo estar privado de un programa de TV sólo porque no lo dan a una hora cómoda. Sería una locura tener que pedir permiso para cada conversión y pasos de copia involucrados en disfrutar de la obra artística. Sería una locura tener que pedir permiso para retener la obra en tu propia memoria, u obligarse a sí mismo a olvidarla en caso que no encuentre a alguien que pueda y lo conceda.

Afortunadamente, ¡las cosas no son así! No hay algo malo en alguna de estas cosas, y no hay ley que te detenga de hacerlo. No debería haber alguna: eso sería injusto, y violaría los derechos humanos fundamentales. Tienes el derecho de disfrutar obras de arte a las que tienes acceso, y tomar parte de la vida cultural de tu sociedad. Ninguna ley debería jamás quitarte esos derechos.

El derecho de compartir

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Digamos que tienes una colección de libros muy grande, y estás decepcionado porque poca gente puede leerla. Decides donarlos a una biblioteca pública. No tienes que pedir permiso a nadie para hacer la donación, y la biblioteca no tiene que pedir permiso para prestar los libros a quienquiera que pueda estar interesado en leerlos.

Si fuera por la industria editorial, tú deberías guardar tus colecciones de CD, cintas, DVD y libros en un lugar seguro cuando recibes visitas, para que no te las pidan prestadas. Por el contrario, tú no sólo tienes derecho a mostrarlas: también puedes reproducirlas para tus visitas, y prestarles tus copias, para que las escuchen, las vean o las lean cuando y donde quieran.

Leyes que han prohibido recibir e impartir información e ideas violarían los derechos humanos fundamentales.

El derecho a preservar

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Cuando tú compras CDs, DVDs, libros, etc, lo que estás comprando es el acceso a la obra, en lugar del medio de soporte o una supuesta licencia para disfrutarla: no necesitas una licencia para eso. De hecho, si el medio se daña, cualquier editor decente reemplazará la copia rota de la obra, por no más que un costo nominal que cubre el medio, embalaje y costos de envío, así puedes mantener el acceso por el que pagaste.

Si el editor va a la quiebra o se queda sin copias, no tienes que permitir que la copia que tienes de la obra se estropee hasta perder el acceso. Si el editor no es decente, podría planear que las copias se estropeen, para vender el acceso repetidamente hasta que empiece a denegar el acceso a la obra, indefinidamente, a toda la sociedad. Tal plan no debiera funcionar. De hecho, muchas jurisdicciones permiten explícitamente, más allá de alguna duda, respaldar copias para uso personal, a pesar de cualquier derecho de copia exclusivo de alguna obra artística que la sociedad podría conceder a cualquier otro.

El permiso explícito, aunque bienvenido, no es estrictamente necesario. Es del todo correcto recordar obras a las que has accedido. Sin embargo, pocos tienen memoria perfecta o fotográfica, y hemos sido enseñados a usar memorias auxiliares para recordar cosas importantes: tomar notas en clases, reuniones y encuentros, tomar fotos o grabar películas de momentos importantes en nuestras vidas, e incluso hacer respaldos de información que almacenamos en memorias primarias y auxiliares.

Una copia de respaldo de una obra no es más que una extensión de la memoria, para que puedas recordar mejor y con más precisión la obra, y disfrutarla en algún momento después.

Ninguna ley puede o debería detenerte de mantener memorias y disfrutarlas, porque sin memoria, lo derechos de disfrutar y compartir no pueden ser realizados en su totalidad.

El derecho a convertir

En la misma línea, si tus viejos LPs y cassettes se están estropeando, y te preocupa encontrar agujas, imanes o motores que reparen tus reproductores en caso que se rompan, tú puedes estar cómodo con el derecho que tienes a preservar el acceso a las obras, incluso si esto requiere convertirlas a otra forma de almacenaje en otras piezas de memoria auxiliar.

Digamos, que puedes reproducirlas para su computador y grabarlas en algún tipo de memoria magnética, electrónica, óptica o de cualquier otro tipo, para extender al futuro tu posibilidad aún existente de ejecutar las obras tantas veces cuantas quieras.

Puedes además convertir las obras en diferentes formatos, si eso es lo que te permite disfrutarlas, mientras manejas tu auto, caminas por la calle o estás sentado en un autobús o tren con un reproductor portátil de música o vídeo, o algún otro tipo de computador.

Recuerda, no hay, ni debería haber, ley alguna que te detenga de copiar y convertir una obra como pasos accesorios en el proceso de disfrutarla, o respaldar los resultados de estos pasos accesorios para un uso futuro. No deberías estar obligado por las limitaciones del medio, formato o reproductores elegidos por la parte que concede tu acceso a la obra: una vez que obtienes el acceso, tienes el derecho de disfrutarlo como tú quieras

El derecho combinado de compartir y preservar.

Digamos que una amiga quiere que le prestes un DVD, pero su perro es famoso por su gusto por los DVDs. Consideras declinar la solicitud de tu amiga, pero ¿por qué deberías? Puedes bien hacer una copia de respaldo del DVD, para preservar tu acceso a la obra, y luego permitir que tu amiga se lleve a su casa la copia "original", o la copia de respaldo que hiciste.

Tu amiga, de vuelta, puede no ver la película antes del tiempo en que dijo que la devolvería, o querer verla algunas veces más. Para preservar su acceso, extendiendo su memoria y extendiendo al futuro su capacidad de disfrutar la obra cuantas veces quiera, podría devolver tu copia después de hacer una copia de respaldo para sí. O llamarte y preguntar si puede quedarse con la copia. Puede incluso abstenerse de llamar, si sabe que tú la llamarás apenas lo necesites.

De hecho, puedes tener un acuerdo con tu amiga, así pueden mantener respaldos para cada uno. ¡Incluso en Internet! Aunque cada uno mantenga otros respaldos en casa, eso no protege los archivos de uno si se quema su casa, por ejemplo.

Así, tu amiga reserva parte del espacio de disco de su computador para mantener tus archivos, y tú reservas parte tuya para los de ella. Confían lo suficiente en el otro como para no preocuparse de asuntos de privacidad, pero también saben que están respaldando colecciones de fotos, canciones y películas del otro, y eso está tan bien como si las fotos, canciones y películas estuvieran respaldados en CDs, DVDs, cintas, o lo que sea.

Y entonces, puesto que no necesitas patrullar el acceso a las obras (de hecho, ya vimos que tienes derecho a compartir con tus amigos), no necesitas codificar los datos o demandar su consentimiento como para nunca ver esos archivos.

Su acuerdo puede incluir un entendimiento de que consienten en que cada uno tenga acceso a las fotos, canciones y películas en los respaldos que mantienen del otro. No son necesarios más permisos.

Los derechos de bajar y subir archivos

Digamos que te vas de viaje, y en tu computador portátil llevas algunos artículos que quieres leer. Preocupado por robo o pérdida, publicas los archivos en tu sitio web, para poder obtenerlos en cualquier cybercafé. No tienes que pedir permiso a nadie para hacer esto: tan sólo estás preservando el acceso a ellos.

Estos archivos son para uso personal, y no le dijiste a nadie acerca de las URLs. Sin embargo, te llegó un email de una amiga, y te pregunta por un artículo que le mencionaste. Es uno de los artículos que has subido a tu sitio web, así que le mandas la URL. Tienes el derecho de compartir trabajos a los que tienes acceso con tus amigos. El hecho que tú no puedas juntarte con ellos personalmente para pasarles una copia en un medio físico no debería importar. Ellos, de vuelta, tienen derecho a disfrutarlos y preservarlos una vez que tú les has dado acceso. Ninguno de los dos tuvo que pedirle permiso a persona alguna.

Tu amiga le pasa la URL a otro amigo, quien entonces lo publica en una lista de correo privada, y el mensaje luego es reenviado a una lista de correo pública. Toda la gente comienza a descargar el archivo de tu sitio web. Eso está bien, tienes derecho de compartir la obra con todos ellos. Incluso si no lo tuvieras, no necesitas patrullar el acceso al sitio, como tampoco necesitas esconder tu colección de DVDs cuando te visite un amigo. Similarmente, aquellos que lo han bajado no necesitan patrullar si tienes cualquier permiso que necesitarías para ofrecerles acceso a la obra, como tampoco necesitan saber si puedes prestarles el DVD.

El derecho de P2Preservar

Tu acuerdo de copias de respaldo distribuidas funciona tan bien que, cuando lees acerca de un sistema de respaldo par-a-par, te cambias a él. Como antes, cada parte ofrece una porción de sus discos para alojar respaldos de otros, y de vuelta tienen porciones de sus propios discos respaldados en la red.

Una mejor ventaja es que los respaldos están replicados en varios participantes, así que incluso si algunos dejan la red, el respaldo sigue disponible. El sistema es también lo suficientemente inteligente para decir cuando múltiples usuarios quieren respaldar el mismo archivo, evitando desperdicios.

Por supuesto que mantienes tus archivos personales encriptados en un sistema de respaldo así, porque no confías en todos tanto como confías en tu amiga. Pero para los archivos que compartirías normalmente con tus amigos, ¿por qué irías a prevenir la reducción de desperdicio?

Un día te llega un email de otro par en la red, preguntando si no te importa que mantenga una copia de una canción que encontró en lo que te estaba respaldando. ¡Qué tonta pregunta! Ya está guardando una copia, y tiene evidentemente ya ganado el acceso a la canción, así que es obvio que puede mantenerla. Pero piensa que preguntar no podría dañar. De hecho, no daña: hace crecer una buena amistad.

El derecho de P2Participar

Un día accidentalmente borras un archivo de tu computador. Preguntas en la red por un respaldo, ¡y lo encuentras tan rápidamente restaurado que te cuesta creerlo! Por casualidad, otro par ha respaldado una copia de ese archivo en la red, y pasó a ser transferido a tu computador poco antes que pidieras la restauración.

Resulta que esta persona parece gustarle las mismas canciones que a ti. Reconoces la mayoría de ellas, pero hay algunas que nunca has oído antes, ¡y son justo el tipo que te encanta! Así que mantienes una copia de las canciones que este nuevo amigo compartió contigo. Tú además le envías una nota de agradecimiento con algunos consejos musicales, y se hacen muy amigos.

Hoy en día, cada vez que compras un CD o un DVD que te gusta, lo preservas en la carpeta respaldada por P2P. Nada te detiene de estar usando la red como memoria para preservar tu acceso a las obras, o de permitir que tus amigos tengan acceso a ellas. Y de vez en cuando te llega un email de algún nuevo amigo agradeciendo por ello.

Un aspecto importante de esta red es que, cuando un par se va, la red reparará la pérdida creando más réplicas de los archivos que estaban en ese par. No tienes que pedir permiso para transferir alrededor los archivos que alojas por otros, como tampoco un proveedor de acceso a la Internet necesita pedir permiso para transferir los archivos solicitados de terceras partes, o para cachearlos.

Cuando te unes a una red P2P sólo para descargar un archivo, la situación es ligeramente diferente, porque tienes una mucho mejor noción de que estás descargando y transmitiendo. Sin embargo, como vimos antes, es del todo correcto descargar una obra artística y compartir el acceso a ella con un amigo. Si alguien quien tiene derecho a compartir el acceso contigo y otros pide tu ayuda para extenderlo a otros, ¿por qué no ayudar?

¿Pero qué pasa con la pobre industria editorial?

Artículo 27. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Bajo el falso pretexto de ayudar a los autores, a quienes la inhumana industria editorial explota así como a nosotros, probablemente seguirían intentando limitar lo que la gente puede hacer, ya sea técnica o legalmente, inventando barreras tecnológicas para denegar derechos fundamentales, amenazando con demandar y enviar a la cárcel a la gente por ejercerlas, y contratando legisladores para aprobar leyes que nos priven de más derechos.

¿Pero por qué la sociedad acepta leyes que socavan los derechos humanos fundamentales, así como las bases de la sociedad tales como la amistad y el compartir? Compartir con amigos no involucra intereses materiales, por tanto ni si quiera un autor podría invocar el derecho humano de la protección de los intereses materiales para oponerse a ello.

Tele-revolución

Si algún día desarrollamos la teletransportación, y la tecnología se vuelve ampliamente disponible a bajo costo, los negocios que dependen de la dificultad de transportar gente y bienes de un lugar a otro tendrían que revisar sus estrategias. Algunos podrían adaptarse y encontrar otras maneras de ganar dinero; otros presionarían para preservar su modelo de negocios obsoleto.

Pero imagina si el telégrafo hubiera sido prohibido por intereses de la industria postal. Si el teléfono, el email y la mensajería instantánea hubieran sido prohibidos por intereses de la industria del telégrafo. Si los teléfonos móviles o las llamadas sobre la Internet hubieran sido prohibidas por intereses de la industria de teléfono de red fija.

No tiene sentido para la sociedad prohibir o limitar el uso de la teletransportación sólo para mantener la escasez que ha permitido a las empresas de transporte lucrar; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.

Multi-revolución

Si algún día desarrollamos una tecnología de multiplicación de objetos, y se vuelve ampliamente disponible a bajo costo, los negocios que dependen de la dificultad de producir objetos o sustancias replicables tendrían que revisar sus estrategias. Algunos pueden adaptarse y encontrar otra manera de ganar dinero; otros presionarían para preservar su modelo de negocios obsoleto.

Pero imagina si los productores de pan intentan prohibir la multiplicación del pan para los que tienen hambre. Si la industria de la moda intenta prohibir la replicación de vestimenta para los que tienen frío. Si la industria farmacéutica intenta prohibir la copia de medicinas para los que tienen enfermedades. Si las industrias agrícola y de semillas intentan prohibir la reproducción de soya, maíz, patatas, trigo, arroz, frijoles y otras clases de alimentos. ¡No tiene sentido! No es de extrañar que algunos encuentren difícil de creer que la gente inteligente puede ser engañada crucificando a alguien por multiplicar y compartir pan y pescado, y por enseñarle a otros cómo realizar tales milagros.

No tiene sentido para la sociedad prohibir o limitar el uso de la multiplicación, sólo para mantener la escasez que ha permitido a los manufactureros lucrar; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.

Inter-revolución

Los computadores conectados a Internet pueden realizar multiplicación remota de obras digitales. Los negocios que dependen de la dificultad de replicar y transportar estas obras tienen que revisar sus estrategias urgentemente. Algunos ya se han adaptado y han encontrado otras maneras de ganar dinero; otros han estado presionando para preservar su modelo de negocios obsoleto.

Pero no tiene sentido para las sociedades prohibir o limitar el uso de la multiplicación digital, local o remota, sólo para restaurar la escasez que permitió a los editores lucrar antes de este avance; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.

Anti-revolución

Todas las leyes en una sociedad democrática deberían brindar beneficios a la sociedad. El derecho de autor, por ejemplo, es un monopolio limitado concedido por la sociedad, como un incentivo a la publicación de obras artísticas, para que ellas puedan ser disfrutadas y usadas por todos, aunque algunos usos limitados, que serían imposibles sin la publicación, tienen que esperar la expiración del monopolio.

No hay indicación de que conceder a los editores más poder sobre los autores y sobre nosotros nos brinde cualquier beneficio. Penalizar presuntas violaciones de derechos de autor no mejora la calidad artística de las obras publicadas. Extender la duración de los derechos de autor retroactivamente cada vez que Mickey Mouse está a punto de finalmente entrar al dominio público no nos dará más obras de Walt Disney, ni nuevas (¿cómo podría?) ni las viejas conocidas. Darle poderes de legisladores y jueces a los editores, aprobando leyes que nos prohíben escapar de limitaciones técnicas diseñadas en sus productos, incluso para realizar actos a los cuales tenemos derecho, negaría a la sociedad los propios beneficios que justifican el monopolio: permitir a todos disfrutar y usar las obras, aunque después de un corto retraso.

Deberíamos tener en cuenta que el derecho de autor fue diseñado para permitir goce privado, ejecuciones privadas, y el intercambio y la preservación de la cultura, y que necesitaríamos razones muy buenas para todos para privarnos de cualquiera de ellos. Debemos luchar contra los intentos de convertir estas leyes al reverso, porque se beneficiarían unos pocos en desmedro de muchos.

Derechos fundamentales y legítima defensa

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

-– Declaración Universal de Derechos Humanos, Diciembre 10, 1948

Cuando alguna disposición de ley o proyectos de ley entran en conflicto con derechos fundamentales, tenemos derecho y deber de defender nuestros derechos, y oponer las leyes que los deniegan o los ponen en duda.

Puesto que son derechos fundamentales, no deberían estar fuera de la ley. Incluso si hay disposiciones penales que parecen cubrirlas, en un estado de ley el goce regular de los derechos civiles no puede ser considerado como delito.

Acerca de los medios privados para atacar los derechos fundamentales, a los cuales la industria recurre de vez en cuando para imponer restricciones que violan los derechos humanos, desviar el ataque para gozar de los derechos civiles es actuar en legítima defensa, que, en un estado de derecho, no puede considerarse como un delito.


Escrito para los anales del Primero Congresso Estadual de Software Livre do Ceará, CESoL-CE, realizado en Fortaleza, Ceará, Brasil, del 18 al 23 de agosto de 2008.

Copyright 2008 Alexandre Oliva
Copyright 2008 FSFLA

Traducido por Tomás Solar Castro

Se permite la distribución y la copia literal de este artículo en su totalidad por cualquier medio en todo el mundo sin paga de derechos, siempre y cuando se conserve la nota de copyright, el URL oficial del artículo y esta nota de permiso.

http://fsfla.org/texto/copying-and-sharing-in-self-defense

DMCAnada: DRM en contra de la sociedad

http://www.defectivebydesign.org/fight-the-canadian-dmca

Subject: DRM en contra de la sociedad
From: Alexandre Oliva <lxoliva@fsfla.org>
To: Prentice.J@parl.gc.ca, Minister.Industry@ic.gc.ca, Verner.J@parl.gc.ca, pm@pm.gc.ca
Cc: anti-drm@fsfla.org
Organization: FSF América Latina

Derecho de autor fue diseñado originalmente para beneficiar a la sociedad, pero tachar obras creativas como propiedad se ha usado en la era digital para justificar medidas que privan a la sociedad tanto de las obras como de los beneficios.

Derecho de autor era un incentivo a la creatividad, a la publicación de obras creativas, a través de un monopolio temporario limitado concedido a autores. Expirado el monopolio, la condición anterior a la ley de derecho de autor se restablecía: toda la gente podría compartir y construir sobre la obra cubierta.

Respetar el monopolio era el sacrificio de corto plazo de todos para la disponibilidad al largo plazo de más y mejores obras creativas. Y era un sacrificio pequeño, puesto que el plazo era corto, y la publicación era costosa y difícil, sin importar derechos de autor y de usos justos.

La expresión generadora de confusión "propiedad intelectual" invirtió la lógica detrás del sacrificio: en vez de servir a la sociedad, la ley se convirtió en una herramienta para defender los intereses de intermediarios que extorsionan a la sociedad y a los autores que afirman representar.

Obras creativas son expresiones intangibles, y por lo tanto no-rivales. No tiene sentido considerarlas propiedad. De hecho, la ley de derecho de autor no regula la apreciación de tales obras creativas.

Entretanto, tacharlas de propiedad ha habilitado a los intermediarios a engañar a la sociedad para que aceptara extensiones de los monopolios de derecho de autor, contrariando su objetivo esencial: más obras creativas para la sociedad, después de un corto periodo de privación.

En la era digital, se hizo mucho más sencillo para cualquiera crear y publicar obras creativas. Esto podría haber sido un gran beneficio a la sociedad.

Pero tachar estas obras como propiedad ha habilitado los mismos intermediarios a engañar a la sociedad para aceptar medidas tan insultantes y costosas como Gestión Digital de Restricciones (DRM) para patrullar y vigilar usos de la obra, para preservar el modelo de negocio obsoleto de los intermediarios.

DRM significa usar computadoras de propósito general o especializado, como grabadores y reproductores de audio y vídeo, para negar a la gente el uso de obras de maneras que son permitidas por la ley de derecho de autor, pero que podrían posibilitar violación futura de derecho de autor, sin importar si alguna violación de hecho ocurre o se planea.

Toda la gente es así proclamada culpable de precrimen, y quitada de los beneficios de los avances tecnológicos, de los derechos de uso justo y incluso del dominio público.

Aceptar en la ley la presunción de culpa de cualquier regla que los intermediarios logren codificar, en los equipos necesarios para apreciar las obras creativas que publican, haría a los intermediarios, legisladores privados y agentes de policía en la era digital.

Habiendo recién visitado Canadá, yo podría haber sido multado y encarcelado si el proyecto de ley C-61 estuviera en vigor, sólo porque tengo en mi computadora filmes, música y software necesarios para ejecutarlos, a pesar de que la ley de derecho de autor no requiere licencia para que estas obras sean apreciadas o llevadas consigo.

Me enojaría si legisladores canadienses aprobasen una ley que requiriera grandes sacrificios de todos por (mis?!?) intereses cuya propia legitimidad sólo parece justificable a través de las contorsiones mentales de la "propiedad intelectual".

Yo, como autor y titular de derecho de autor, no me pongo de parte de los intermediarios que afirman defender mis intereses cuando hacen lobby por esta ley.

Por favor no alejen la ley de derecho de autor más del objetivo de cualquier ley: beneficiar la sociedad que la establece.

Gracias,


Alexandre Oliva


Copyright 2008 FSFLA

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http://www.fsfla.org/svnwiki/texto/DMCAnada

DRM: Deliberadamente Defectuosos

En defensa de nuestros derechos y por la libertad en el mundo digital, FSFLA denuncia que los sistemas de Gestión Digital de Restricciones (DRM) son Deliberadamente Defectuosos.

Únete al equipo de Campaña de FSFLA Contra DRM y visita el sitio de DefectiveByDesign.

1- ¿Qué son los DRM?
2- ¿Dónde están?
3- ¿Quién los controla?
4- ¿Cómo afectan al Software Libre?
5- ¿Por qué los DRM son Deliberadamente Defectuosos?
6- ¿Qué derechos violan?
7- Declaración Universal de Derechos Humanos
8- Acciones en marcha

1- ¿Qué son los DRM?

Los DRM (Digital Restrictions Management systems o sistemas de Gestión Digital de Restricciones) son mecanismos técnicos de restricción al acceso y copia de obras publicadas en formatos digitales. Si bien sus impulsores los denominan "Gestión Digital de Derechos", cuando analizamos sus objetivos es evidente que sólo sirven para gestionar restricciones.

Quienes proponen estos sistemas argumentan que son necesarios para que los autores puedan controlar el respeto a su derecho de autor en el mundo digital.

Lo que no dicen, sin embargo, es que estas medidas pueden ser, y de hecho son usadas para restringir obras que no están bajo derecho de autor, o que las restricciones que los DRM imponen al público van mucho más allá de lo que el derecho de autor otorga. Callan también que la implementación de DRM no está al alcance de los autores, sino sólo de las grandes empresas editoriales, discográficas y productoras, sobre las que los autores en general carecen de control.

Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas características:

Una característica particular de los DRM es que su implementación no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo legislativo: sus proponentes impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan cualquier esfuerzo de eludir los DRM, independientemente de si esta elusión implica una violación del derecho de autor o no.

2- ¿Dónde están?

Los DRM están siendo incluídos en todo tipo de dispositivos digitales, sin informar a quienes los compran respecto de sus consecuencias.

La infraestructura electrónica necesaria para implementar DRM es lo que parte de la industria vende bajo el tentador nombre de "Trusted Computing" (TC, o "Computación Confiable"), sugiriendo que un dispositivo equipado con esta tecnología es más confiable para el usuario. Basta con advertir que la única función útil de TC es proveer los cimientos para que el DRM pueda restringir al usuario de manera efectiva para darnos cuenta de que interpretar la sigla como "Treacherous Computing" (computación traicionera) es más fiel a la realidad.

En el mercado se ofrecen hoy muchos dispositivos equipados con circuitos electrónicos de computación traicionera, entre ellos evidentemente computadoras, pero también reproductores de DVD, reproductores de audio, teléfonos, televisores, radios, juguetes, contestadores automáticos, fotocopiadoras, impresoras, y muchos otros.

Según algunos proyectos de ley impulsados por parte de la industria, estará prohibido producir o comercializar cualquier dispositivo que tenga la capacidad de grabar o reproducir sonido, video, texto o cualquier otra forma de expresión, a menos que esté equipado con hardware adecuado para la implementación de DRM.

Aún antes de que la infraestructura de hardware sea omnipresente, como desean sus proponentes, existen muchos sistemas de DRM basados en software que, si bien no son lo suficientemente fuertes como para restringir efectivamente la copia, sí son lo suficientemente molestos como para complicarle la vida a las personas que quieren, por ejemplo, escuchar sus propios CDs en su propia computadora.

La mayoría de los programas privativos de reproducción de medios disponibles hoy incluyen formas bastante sofisticadas de DRM sin soporte en hardware.

3- ¿Quién los controla?

El nombre de "Computación Confiable" está evidentemente pensado para despertar la sensación de que estos sistemas nos permiten controlar mejor lo que nuestros dispositivos hacen.

Por cierto, si esto fuera así, cabe preguntarse cuál es el motivo de exigir que todos los dispositivos digitales estén equipados con esta tecnología, o de criminalizar su elusión.

Esta actitud demuestra que el verdadero objetivo es, precisamente, *quitar* a los usuarios el control sobre sus dispositivos, y transferirlo a terceros: el proveedor de software, la editorial, la discográfica, etc. Son ellos, y no el público ni los autores, quienes operan los servidores y cadenas de distribución y control que sostienen los sistemas de DRM.

En otras palabras: estos mecanismos, que permiten saber qué escuchamos, leemos, miramos y producimos, e incluso impedirlo, están bajo el control de extraños, que por su intermedio nos controlan a nosotros.

En la visión de quienes lo proponen, este control debe ser incluso más fuerte que la ley: si la elusión de DRM es delito, estas empresas se convierten de la noche a la mañana en legisladoras privadas, ya que pueden implementar restricciones y controles arbitrarios, completamente al margen de lo que la ley les permite, y demandar a quienes los eludan por el simple acto de intentar ejercer sus propios derechos.

Por ejemplo, en muchos países existe el derecho del público de hacer copias para uso privado, aunque las obras estén bajo derecho de autor. Pero si el usuario no puede hacer la copia sin eludir el sistema de DRM, que no se lo permite, la empresa que controla el DRM acaba de anular un derecho legítimo del usuario, ya que cualquier intento de ejercerlo lo convierte en un criminal.

Hay leyes de este tipo que ya están en efecto en varios países, en vitrud de la presión de las corporaciones de medios, y pese a la oposición de organizaciones de defensa de derechos del público, y de muchos autores.

Los ejemplos más prominentes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d´Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l´Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como cláusula no negociable.

4- ¿Cómo afectan al Software Libre?

Las implementaciones de DRM y las legislaciones que los legitiman están en clara contradicción con los ideales del Software Libre.

Legislaciones como DMCA y DADVSI no sólo criminalizan a quienes eluden las medidas técnicas de protección, sino que además permiten a los proveedores de contenidos prohibir la escritura de programas que permitan leer esos materiales, atentando contra la libertad de expresión de los programadores de Software Libre.

Esto impide que quienes usamos Software Libre podamos contar legalmente con programas para acceder a contenidos digitales, aún cuando no hayamos violado ningún derecho de autor, negándonos nuestro derecho al libre acceso a la cultura.

Los proveedores nos imponen así qué software debemos usar si queremos acceder a sus contenidos.

El acceso a contenidos digitales sometidos a DRM usando programas modificados por el usuario es imposible, y por lo general exige el uso de sistemas operativos privativos, poniendo serias trabas a la producción y diseminación de Software Libre.

5- ¿Por qué los DRM son Deliberadamente Defectuosos?

Cuando un dispositivo equipado con DRM no hace lo que el usuario desea, eso no se debe a un error, se debe a que ha sido deliberadamente diseñado para impedir que el usuario lo haga, imponiendo los deseos de los proveedores de las obras por encima de los derechos de los ciudadanos. Los defectos son parte del diseño, es decir, son Deliberadamente Defectuosos.

6- ¿Qué derechos violan?

Algunos de los derechos afectados por los DRM son:

El derecho a leer y al libre acceso a la cultura
los DRM permiten que un tercero conozca todo lo que vemos, escuchamos, leemos, y expresamos, y pueda monitorear, controlar e incluso impedir que lo hagamos.
El derecho a la intimidad
Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra, estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital.
El derecho a realizar copias en casos particulares
Varias legislaciones de derechos de autor reconocen el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo, siempre bajo la condición de que no medien transacciones comerciales. Estos derechos quedan obstruidos completamente con la implementación de DRM.
La realización de obras derivadas
La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, realización de remixes, y otras formas de expresión. Estas acciones básicas de la producción cultural se tornan imposibles frente a DRM.
La crítica y el comentario público, incluyendo el derecho a la libre expresión, en particular por parte de periodistas
Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical, e incluso política, utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone trabas técnicas a esta posibilidad, con la consecuencia directa de poner cerrojos técnicos a la libertad de expresión.
El "fair use" y las excepciones al copyright
Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación de DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM.
El dominio público
Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM.
La presunción de inocencia
Las medidas técnicas de restricción de acceso y copia declaran a la ciudadanía culpable antes de que se pruebe lo contrario, privándola de una serie de derechos en forma preventiva, sin que se haya cometido ningún delito.
El derecho a experimentar
El desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, incluso cuando no se viole ningún derecho de autor.

7- Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

8- Acciones en marcha

La Free Software Foundation inició la campaña Defective By Design para denunciar públicamente la amenaza de los DRM. Únete a la campaña visitando http://defectivebydesign.org/

También está en linea la carta "Et Tu Bono", con la que los activistas que defendemos la libertad en el mundo digital intentaremos involucrar a Bono Vox de U2 en la lucha pública contra los DRM. Firma la petición en http://defectivebydesign.org/petition/bonopetition

En América Latina tenemos mucho trabajo por hacer en relación a DRM. Súmate a nuestro equipo de campaña en América Latina.

Recursos de campaña y trabajo en marcha en nuestro wiki de Campaña Anti-DRM en América Latina.

RMS en FISL: Sesión inaugural de la Segunda Conferencia de GPLv3

Transcripción de la presentación de Richard Stallman en la 2da Conferencia Internacional GPLv3, 21 de abril de 2006.

Traducción al español: Equipo de Traductores FSFLA
http://fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/traductores

Para más información sobre la GPLv3 y cómo participar, ver nuestra página del proyecto GPLv3. O visite http://gplv3.fsf.org

Lo que sigue es una transcripción de la presentación de Richard Stallman en la Segunda Conferencia Internacional GPLv3, llevada a cabo en Porto Alegre conjuntamente con el Foro Internacional de Software Libre (FISL). A la brevedad estarán disponibles los videos de buena calidad de la conferencia. Esta transcripción está basada en una grabación de baja calidad hecha con una pequeña cámara digital. Hay algunos "huecos" debido a las limitaciones del hardware.

Esta transcripción fue realizada por Ciaran O'Riordan. Puedes apoyar este tipo de trabajos uniéndote a The Fellowship of FSFE, y animando a otros a que lo hagan.

Richard Stallman inició el Proyecto GNU en 1983, y con él el movimiento del Software Libre. Stallman es el presidente de FSF, organización hermana de la FSFE, FSFLA y FSFI.

El discurso original fue hecho en inglés.

Capítulos de la presentación

Sección de Preguntas y Respuestas

La presentación

–Richard comienza haciendo referencia a malas noticias que ha recibido. La oficina de patentes de Brasil está aceptando patentes de software y dice que esta es la tarea más importante para los partidarios del Software Libre latinoamericanos en los próximos meses.–

Richard Stallman: Ahora comenzaré con lo que se supone que debo hablar, que está de alguna manera relacionado: la Licencia Pública General GNU, o simplemente la GNU GPL.

–sección: ¿Qué son la GNU GPL y el Software libre?–

En primer lugar: ¿qué es la Licencia Pública General GNU?

La Licencia Pública General GNU es una licencia de Software Libre, esto es, una licencia que está diseña para darle cuatro libertades esenciales, los cuatro libertades que definen al Software Libre.

Un programa es Software Libre si tu, usuario, tienes estas cuatro libertades:

Con estas cuatro libertades, el programa es Software Libre porque se distribuye en una manera ética y respeta la libertad individual del usuario y la solidaridad social de su comunidad.

Si se omite alguna de estas cuatro libertades, el programa se distribuye de una manera antisocial que pisotea la libertad del usuario, que ataca la solidaridad social, que mantiene divididos y desprotegidos a los usuarios, de tal forma que no debe hacerse jamás. Así pues, cualquier licencia que conceda al usuario estas cuatro libertades es una licencia de Software Libre.

Hay muchas licencias de Software Libre - demasiadas quizás - puede resultar algo inconveniente cuando hay tantas, pero el hecho es que cualquier persona puede escribir una licencia que concede estas cuatro libertades, y ésta será una licencia de Software Libre. Si concede estas cuatro libertades, es una licencia de Software Libre.

La Licencia Pública General GNU fué una de las primeras licencias de Software Libre. Sé de una que existió antes, la licencia de TeX, pero la Licencia Pública General GNU fue diseñada específicamente para ser una licencia de Software Libre.

–sección: ¿Qué es el copyleft?–

Hay dos grandes categorías de licencias de Software Libre. Las que son copyleft y las que no lo son.

El Copyleft implica en una licencia la noción de defensa activa de las libertades de los usuarios. Establece que no alcanza con conceder estas cuatro libertades, además se debe asegurar que todo usuario que obtenga una copia del programa, reciba estas mismas libertades, en la misma forma.

Ésta es la idea del copyleft. Una licencia sin copyleft concede las cuatro libertades pero permite crear versiones modificadas que no sean totalmente libres. Es perfectamente posible, que al momento de recibir el programa, éste haya pasado por las manos de algún intermediario que haya limitado libertades, de tal modo que el usuario recibirá el código pero no las libertades. Una licencia con copyleft dice que cuando los intermediarios distribuyen el software, deben dar las mismas libertades que obtuvieron al recibirlo. La libertad debe asegurarse. Todos los usuarios deben obtener la misma libertad. Ésa es la idea básica del copyleft.

La Licencia Pública General GNU dice: se te concede el derecho a modificar este programa, el derecho a copiar este programa, el derecho a distribuir copias del mismo, el derecho a distribuir versiones modificadas. Pero hay una condición: cualquier versión que distribuyas, debe estar bajo esta misma licencia, y debe estar disponible su código fuente. Eso determina que quién obtenga este software de tus manos, también obtendrá las mismas libertades que tu mismo adquiriste al recibirlo, de este modo, todos los usuarios obtiene estas libertades.

–sección: Antecedentes: antes del GNU GPL–

Las primeras licencias GPL en que trabajé durante los años 80 eran para programas individuales del Proyecto GNU. Por ejemplo, GNU Emacs tenía la Licencia Pública General GNU Emacs, y esto suponía un problema. Los distintos paquetes de GNU tenían licencias que diferían levemente: cada licencia incluía el nombre del programa que se estaba licenciando. GNU Emacs tenía la Licencia Pública General GNU Emacs y GCC tenía la Licencia Pública General GNU GCC, eran iguales salvo que una dice que es la Licencia Pública General GNU Emacs y la otra que era la Licencia Pública General GNU GCC, es decir, no eran realmente iguales, apenas eran isomórficas.

–risas–

Este era un problema práctico y entendí que resultaría más adecuado si las licencias fueran idénticas para todos los programas. Así que con un poco más de trabajo, logré que la licencia ya no necesitara llevar el nombre del programa. Ahora la licencia para Emacs podía ser idéntica a la licencia del GCC palabra por palabra.

La versión 1 de la Licencia Pública General GNU fue publicada en 1989 como licencia de Software Libre con copyleft, que podrías incluir en un programa para licenciarlo bajo sus términos.

–sección: La cláusula de la "Libertad o Muerte", el cambio principal de v1 a v2–

En la publicación de la GPL versión 2 de 1991, se introdujeron algunos cambios bastante menores. Pienso que el mayor cambio de la versión 2 fue la inclusión de la cláusula de "Libertad o Muerte", la cláusula que dice que si alguien utiliza una patente o cualquier cosa que en los hechos vuelva no-libre al programa, este no podrá distribuirse en absoluto. Y la razón de esta cláusula es extremadamente importante. Veamos, nada podemos hacer para eludir el problema legal de las patentes de software. Si alguien tiene una patente que alcanza a un programa libre, ese alguien podrá detener la distribución del programa. Podrá demandar a todo aquel que lo distribuya con sólo pagar abogados que atiendan sus demandas.

No podemos evitar estas limitaciones mediante la inclusión o no de algun elemento en la licencia, pero podemos prevenir algo que es incluso peor. Algo peor que la muerte para el programa, es que quien detenta una patente pueda decir al distribuidor "lo demandaré a menos que quite esa licencia y me pague" y en efecto, la gente tendrá que obtener el permiso y pagar para distribuir el programa. Este ya no sería un programa libre.

No podemos escribir una licencia que anule las patentes de software, pero podemos escribir nuestra licencia de modo tal que pueda matar el programa para que nadie pueda esclavizarlo.

Esto hace la diferencia, porque si estos personajes pudieran pensar que, a fuerza de demandas lograrían que todo el mundo les pague, les resultaría una idea tan atractiva que se verían tentados en extremo a hacerlo. Estaríamos entonces frente a cantidad de Software Libre que se habría vuelto software privativo, cuyas licencias se han convertido en ficción, dado que no garantizan efectivamente las libertades que portan.

Matar el programa es menos atractivo porque no da dinero, al menos no directamente. Diciendo "se podrá matar el programa pero no esclavizar a sus usuarios", de algún modo, estamos protegiéndonos de estos casos, pues sólo lo haría alguien por pura mala fé, o alguien con la intención de causar problemas gratuitamente.

Por supuesto, algunas compañías que tienen patentes pueden querer atacarnos con la única intención de hacernos fallar. Una de ellas ha conseguido una presencia importante aquí, y nos pide cooperación. Pero al menos esta cláusula - la de "Libertad o Muerte" - ayuda un poco. Ese fue el principal cambio en la versión 2, en 1991.

En 1991, el mayor usuario de la GNU GPL era el propio sistema GNU, los paquetes del sistema GNU. Pero durante el curso de los años 90 mucha más gente comenzó a escribir Software Libre y publicar sus trabajos bajo la GNU GPL. Su diseño fue concebido de modo de facilitar esta adopción. Yo esperaba que la gente lo hiciera y en los años 90 esto comenzó a ocurrir. Así, el resultado es que la GNU GPL es hoy la principal licencia de software libre, usada en alrededor del 70% de los paquetes de Software Libre.

– sección: ¿Por qué cambiarla?

Siempre estuvo en nuestros planes, de ahí la parte de "o cualquier versión posterior"

¿Por qué la estamos cambiando entonces? Bien, desde el comienzo mismo pude ver que en algún momento habría que cambiarla. Las cosas cambian, siempre surgen nuevos problemas, la legislación está cambiando, siempre estuvo claro que algún día tendríamos que cambiar esta licencia. También pensé que sería aplicada en muchos programas escritos por mucha gente distinta, sugerí entonces que se publicaran los programas diciendo: "GNU GPL versión 1 o superior". Diciendo "este programa podrá ser usado bajo la verisión 1 de la GNU GPL o cualquier versión posterior", cuando llegara la versión 2, estos programas podrían ser usados automáticamente bajo la nueva versión. Entonces a partir de la versión 2, hemos liberado los programas diciendo "éste puede ser usado bajo la versión 2 o cualquier versión posterior" y así en el futuro, cuando la versión 3 de la GNU GPL esté terminada, lista para ser usada y publicada oficialmente, todos esos programas podrán estar disponibles también bajo la versión 3 y de esta forma facilitarán su transición a la GPLv3.

Ok, no sorprende que haya cambios algún día, pero ¿por qué estamos cambiando específicamente ahora? ¿Y cuáles son esos cambios?

Bien, en primer lugar, no hay un gran cambio. Y no hay una única razón para estos cambios, cada cambio tiene su pequeña razón propia. La idea básica es la misma: asegurar las cuatro Libertades a todos los usuarios. En realidad todos los cambios están en detalles. Muchos de ellos son realmente aclaraciónes y no modifican conceptos en absoluto, simplemente dejan más claro para todos que estos conceptos son lo que son.

Algunos cambios están concebidos para hacer a la GPL más independiente de las diferencias entre distintos países y su legislación sobre software. Aunque el copyright es muy parecido en todos los países, algunos detalles pueden variar, así que ahora conocemos más, y estamos en una posición desde la cual podemos consultar a más personas por asesoramiento sobre las diferencias entre las leyes particulares de cada país.

Hemos diseñado el nuevo lenguaje para aislarlo de cambios de modo que no obstante ellos, el significado de la GPL sea el mismo.

Bien, esto no resultará muy controvertido, estoy seguro. Pero hay algunos cambios que realmente serán sustantivos. Hay tres áreas de cambios importantes. Una refiere a la Tivolización, otra tiene relación con las patentes de software y la otra está vinculada a la compatibilidad con otras licencias de Software Libre.

–Primer cambio importante: el malévolo DRM parte I, evitando la tivoización.

Primero: Tivoización, es un término a que he acuñado en relación a un producto llamado TiVo, el primer ejemplo, al menos que yo recuerde, de cierta amenaza específica a nuestra libertad. TiVo tiene un sistema operativo GNU/Linux - ciertamente bastante pequeño pero GNU/Linux al fin. Esto significa que contiene programas liberados bajo la licencia GNU GPL, y hasta donde sé no violan la licencia. Presumo entonces que sus usuarios pueden obtener el código fuente, puesto a su disposición apropiadamente. Los usuarios acceden al código fuente, pueden editarlo, pueden compilar sus versiones modificadas y pueden instalarlas en su TiVo, y entonces... ¡no funcionarán!

Como vemos, el TiVo está diseñado de modo que no corra versiones modificadas por el usuario. El sistema ni siquiera se inicia, entonces, la libertad 1, la libertad para cambiar el código fuente de modo que haga lo que deseas, se mantiene sólo nominalmente, en los hechos se puede modificar el código fuente para que haga lo que pretendes, pero entonces, en realidad, no hará nada.

[ risas ]

A esto llamamos tivoización y es ésto lo que estamos tratando de evitar. ¿Pero por qué ponemos énfasis en ello? Bien, ¿qué interés hay en "tivoizar" los sistemas? ¿Cuál es el motivo? La razón es que se está introduciendo características maliciosas en el código y se desea impedir que los usuarios puedan eliminar estos problemas deliberados.

El TiVo tiene dos clases de características repugnantes. Una es que espía al usuario - divulga lo que éste mira. La otra, impide al usuario copiar programas de TV fuera del TiVo. Ésta es una forma de Gestión Digital de Restricciones (DRM). Sus objetivos son restringir o negar las libertades a los usuarios.

Así pues, el usuario obtiene software libre, puede realmente ejercitar la libertad 1 modificando el software que contenga restricciones, pero en un esquema tal que globalmente mantendrá esas restricciones, concebido para restringir libertades. Ellos 'tivoizan' el software para impedir que las modificaciones tengan efecto alguno y de esa manera el usuario no pueda escapar de esas restricciones. En general, la tivoización es hecha por alguien interesado imponer características repugnantes, características malévolas, sobre otras personas.

Ahora, estoy en desacuerdo con el uso de esas características, pienso que son anti-éticas. Pero mientras la gente mantenga completamente, el verdarero disfrute de la libertad número 1, no necesito preocuparme de esas características malévolas porque la gente las quitará, modificará el código, pero una vez que el software sea "tivoizado", los usuarios ya no podrán resolverlo.

La versión 3 de la GPL fue diseñada para prohibir la tivoización. No prohíbe las características malévolas del código. No prohíbe modificaciones al código para que el software informe lo que el usuario hace. No prohíbe que se modifique el software para que éste se niegue a copiar cosas o que directamente no tenga ninguna característica que le permita copiar en absoluto. Lo que si prohíbe es que se bloquee al usuario la posibilidad de hacer otras modificaciones.

La forma de implementar esto ha sido algo en lo hemos trabajado mucho, realmente tuvimos que meditar mucho acerca de cómo lograrlo. En realidad no lo hacemos prohibiendo ningún tipo de distribución. Pueden diseñar hardware que sólo permita ejecutar binarios firmados usando cierta llave, pero deberán proporcionar esta llave de modo que los binarios que resulten de las modificaciones del usuario, también puedan ser firmados.

Deben proporcionale todo lo necesario para validar sus versiones de modo que funcionen. Así pues, esa es la disposición principal contra la Gestión Digital de Restricciones (DRM) incluída en la versión tres de la GPL y en realidad todavía no habla del DRM, simplemente prohíbe la 'tivoización'. Ciertamente, puede que incluyan Gestión Digital de Restricciones (DRMs) en el software y proporcionártelo, pero tu puedes eliminar ese DRM.

Bien, eso no es lo único que hacemos para evitar DRMs, hay algunos otros elementos. Lo que en realidad estamos haciendo es evitar que te impongan el DRM de forma tal que no puedas modificar el programa para quitarlo.

–sección: el malévolo DRM parte II, garantizar permisos de acceso a los datos generados.

[Uno es], cuando un programa bajo GPL es utilizado para producir datos cifrados, la licencia otorga a la vez el permiso para escribir tu propio software para descifrar esos datos, dado que algunos países tienen una legislación tan repugnante - por supuesto, pueden ustedes adivinar qué país fue el primero - que prohíbe el uso de software que permita a la gente eludir las restricciones de DRM. Si un trabajo es diseñado para imponer restricciones digitales, y alguien publica un programa que permita acceso a ese trabajo sin las restricciones, este segundo programa es ilegal - en mi país, y en Europa, y en alrededor de otros cincuenta países que han firmado tratados cuyo propósito único es restringir a sus propios ciudadanos.

Así pues, la GPL establece que si el primer programa, el que produce los trabajos restringidos mediante DRM está bajo GPL, se otorgan todos el permiso para lanzar programas bajo GPL, que permitan leer aquellos trabajos digitalmente restringidos. Es decir, no pueden aprovecharse de las leyes para prohibir otros programas.

De nuevo, no estamos prohibiendo cambiar el software para incluir DRMs en él, sino que sólo negamos a quien haga esto, la posibilidad de prohibir a otros publicar el software que quieran usar y hacer el software que quieran hacer.

Además, si el programa bajo GPL produce salida para DRM o se comunica mediante un protocolo que imponga Gestión Digital de Restricciones, deberá también proporcionar los códigos necesarios para escribir del otro lado, un servidor autorizado. Así pues, esencialmente hemos intentado cubrir todas las puntos. Cualquier intento de utilizar un programa bajo GPL de modo que bloquee o prohíba modificar o escribir otro software que sea capaz de funcionar con él, no está permitida. Tienen que respetar el derecho de cambiar el software y de escribir otro software interoperable.

Así pues, esta es muestra forma de lidiar con el tema DRM. No nos ocupamos mayormente del DRM en sí mismo, nos remitimos a garantizar las libertades de forma que la gente que se proponga limitar esa libertades, no pueda tener éxito.

– sección: Segundo cambio importante: Las patentes de software Parte I, concesión explícita de la patente

La siguiente área de cambios significativos es la de las patentes de software. Nos ocupamos cuidadosamente ahora, del factor que fuera decisivo en la versión dos con la cláusula de "Libertad o Muerte". Lo hecho al repecto en la versión tres son algunas pocas cosas secundarias.

Primero, en la versión dos de GPL nos confiamos en una licencia implícita de patente. El punto es: ¿qué sucede si la compañía que distribuye el programa bajo GPL tiene una patente que se aplica en algo al programa? ¿y qué si dicen "distribuiremos esto bajo GPL pero si usted intenta utilizar los derechos que la GPL le da, lo demandaremos por infringir nuestra patente"?

En los EE.UU. no pueden. En los EE.UU., distribuyendo el programa bajo GPL, están diciendo que ellos no tienen ninguna objeción si usted ejerce sus derechos en los términos GPL, así, si intentan demandarlo por esa causa, pierden. Sin embargo, esto no es necesariamente cierto en otros países. Algunas otras licencias de Software Libre desde hace varios años han tenido concesiones explícitas de patente y decidíamos seguirlas. Estamos incluyendo una concesión explícita de licencia de patente que dice, más o menos, lo que la ley de los EE.UU. haría implícitamente en estos casos.

Pero hay otro caso peculiar. ¿Qué sucede si alguien distribuye software bajo GPL y tiene un licencia de patente que diga que nadie va a demandarlo a él, que el detentor de la patente no lo demandará a él cuando él distribuye el software, pero sí a usted, cuando usted lo distribuya podrá ser demandado por el mismo poseedor de patente. De hecho, podríamos imaginarnos al poseedor de la patente al acecho amenazando a todos, todo el tiempo.

Eso sería muy malo porque significaría que las libertades no estarían allí efectivamente. Un distribuidor logra el beneficio de las libertades y se supone que a su vez debe respetar las de los demás pero este podría aprovecharse del hecho de que el poseedor de la patente no lo demandará a él, sino a usted si intenta (a su vez distribuir el software). Este tipo de connivencia puede darse entre dos empresas para hacer de la libertad una mera ficción. La versión tres de la GPL dice que si un distribuidor se ampara a sabiendas en una licencia de patente para distribuir el software a resguardo de demandas, debe cerciorarse de que esta protección alcance también a quienes de obtengan de él ese software. Así, tendrá que negociar su licencia de modo que incluya todo lo que implica la publicación de versiones, incluyendo la posibilidad de modificar el programa, distribuir el programa, etc., etc..

Sin embargo, hay una sutileza aquí. Las grandes empresas han hecho blanqueo cruzado de licencias. IBM y Microsoft tienen seguramente una licencia de blanqueo cruzado de patentes para todas las patentes que tienen y tendrán siempre, e incluso puede que IBM no sepa exactamente qué cubren las patentes de Microsoft e IBM tiene uno de éstos acuerdos con cada gran empresa que tenga relación cercana con las computadoras o el software.

De modo que IBM tiene licencias de patente para mucha cosa que desconoce. El resultado es tal, que podrían tener una licencia que los asegure y no lo saben. Así pues, decimos que no es justo ponerlos en una posición peor que la suya, por el hecho de estar al aparo de un blanqueo cruzado de licencias y alguien más este negociando explícitamente una licencia, así que dijimos, bien, aplicaremos solamente si usted se ampara a sabiendas en una licencia de patente. Entonces, si IBM tiene una licencia de patente como parte de un blanqueo cruzado y no lo sabe, en ese caso no es aplicable, pero si toma conocimiento que está sucediendo este problema y tienen una licencia de patente, entonces tienen que hacer algo. A IBM no parece gustarle mucho esta idea.

– sección: Patentes de software, Parte II, represalias acotadas

De todas formas. Hay algo más sobre el tratamiento de las patentes de software. Nos referimos al caso en que alguien modifica un programa publicado bajo GPL y tiene una patente que cubre esas modificaciones, pero nunca publica el programa. Si ésta persona lo publica, estará extendiendo la concesión de la licencia de patente a todos los usuarios. Aquí no habría problemas, pero ¿qué sucede si el programa nunca es publicado, y sólo se ejecuta en el webserver de la persona o empresa que hizo la modificación?

En ese caso no se está otorgando la concesión de la licencia de patente a nadie. Puede ser que esta persona diga: "modifiqué este programa cubierto por GPL para hacer este trabajo, y si usted escribe un programa que haga lo mismo, si usted escribe su propio código para hacer este trabajo, yo lo demandaré por violar mi patente". Así pues, llegado este punto, podemos decir que esta persona pierde sus derechos de hacer copias y de modificar el programa, etcétera. Básicamente, a los propósitos del negocio, sus aplicaciones serán insostenibles. De esta manera, nos protegemos contra este tipo de amenaza.

Ahora, hay algunas otras licencias de Software Libre que tienen otra cláusula de represalia por patentes de software. Algunas de ellas se diseñan para tomar represalias solamente contra una agresión. En algunas de ellas, en las licencias que fueron escritas para una empresa, a veces se toman represalias en cualquier de acción contra esa empresa. Esto no es bueno. Supongamos, por ejemplo, que la empresa A publica un programa cuya licencia caduca si usted demanda a la empresa A por violación de una patente. Bueno, admitamos que podría ser razonable dado que demandar por la infracción de patente de software es una mala cosa. Pero supongamos que la empresa A tiene muchas patentes y es habitual que presente demandas contra otros, supongamos ahora que la empresa A demanda a la empresa B por violación de patentes. Lo que haría la empresa B entonces sería demandar a A aduciendo agresión de su parte, contra la cuál B está tomando represalias, y así cuando B toma represalias, B pierde su derecho de utilizar ese programa porque la licencia del programa dice que si usted demanda a la empresa A, pierde el derecho de utilizar este programa. Lo que significa que se está tomando represalias por una represalia, y así en realidad se está convalidando la agresión de la empresa A.

De todas formas, estudiamos varias clases de cláusulas de represalias por patentes de software y decidimos que no deseamos poner ninguna de ellas en la GNU GPL, excepto la que describí aquí hace cinco minutos: ese caso muy limitado en que alguien realiza cambios patentados y no los publica. Pero, hay una forma en que otras cláusulas de represalia de patente pueden alcanzar a programas cubiertos por la versión tres de GNU GPL y ésto nos lleva al tercer cambio fundamental en la GPLv3, que es el de una mayor compatibilidad con otras licencias.

–sección: Tercer cambio principal: compatibilidad de la licencia

Primero: ¿qué significa compatibilidad?

Suponga que tenemos dos o tres programas y cada uno tiene su propia licencia y usted quiere combinarlos o enlazarlos. ¿Puede hacerlo? Bien, cada una de estas licencias pudo incluir condiciones para el licenciamiento de combinaciónes. Entonces, la pregunta sería: ¿Existe algún modo de respetar los términos de ambas licencias a la vez? Si lo hay, las licencias son compatibles, y se puede hacer la combinación porque existe una forma de licenciar la combinación que satisfaga ambas licencias.

Pero si no hay manera de licenciar la combinación de modo que se cumplan los requisitos de ambas, la combinación no podrá hacerse. Eso significa que las licencias son incompatibles.

La incompatibilidad entre licencias es un hecho. Siempre ha habido licencias de Software Libre incompatibles. Diría que una clase flagrante de incompatibilidad es la licencia de TeX, que es incompatible con ella misma.

[ risas ]

Si usted tiene dos programas bajo licencia Tex, no tiene modo alguno de combinarlos. La razón es que la licencia de Tex dice que la única manera que de distribuir una versión modificada es distribuyendo la versión original más un archivo de modificaciones - un parche.

Pensemos este escenario: tenemos estos dos programas ambos publicados de esa manera y queremos combinarlos. ¿Cómo se distribuirá la versión combinada? Bien, un programa dice que debe ser distribuído su original más el archivo del modificaciones, pero el otro dice que debe debe ser distribuído de la misma manera. Es imposible que ambos sean "el original" en nueva distribución al mismo tiempo, por lo tanto la licencia de TeX es incompatible con ella misma.

La GNU GPL es una licencia con copyleft. La idea del copyleft es: cuándo usted publica una versión modificada, esta deberá estar exactamente bajo la misma licencia. El resultado es que, generalmente, dos diferentes licencias con copyleft son incompatibles entre sí. Cada una dice que la versión modificada tiene que estar bajo esa licencia en particular y no otra. Si las licencias son diferentes, una versión modificada no puede estar bajo ambas a la vez. Si está bajo una de ellas, no está bajo la otra.

Así pues, dos diferentes licencias con copyleft, son generalmente incompatibles. Pero en la versión tres de la GPL estamos intentando incluir elementos pensados para ofrecer mayor compatibilidad a la versión tres de la GPL con otras licencias. Ahora la versión tres de la GPL es compatible con algunas licencias. A saber, licencias permisivas simples. Ejemplos como la licencia X11, la versión revisada de BSD, y muchas otras importantes licencias de Software Libre que son licencias simples, licencias permisivas de Software Libre.

La razón que las hace compatibles con la GPL es la ausencia en ellas de requisitos inconsistentes o contrarios a la GPL. Se puede tomar la GPL y ponerla encima de estas licencias y esas licencias no tendrán objeciones, porque son muy permisivas.

Y hay otra clase de licencias que son compatibles con la versión dos del GPL, las licencias duales disjuntivas. El ejemplo típico es la licencia de Perl. Dice que "usted puede utilizar Perl bajo GNU GPL o la bajo la licencia Artistic". Esto es una separación clara entre dos licencias. A o B. Y dado que la GNU GPL en este caso es una opción, la licencia del Perl es compatible con la GNU GPL.

Algunas otras licencias de Software Libre son compatibles con la versión dos de la GPL. Hay muchas que no lo son porque tienen otros requisitos que no están en la GPL y puesto que la versión dos de la GPL no permite el agregado de ningún tipo de requisitos, cualquier licencia que incluya requisitos que no estén en la versión dos de la GNU GPL es incompatible con ella.

Así pues, lo que hemos hecho en el borrador de la versión tres de la GPL es establecer una lista específica de ciertas clases de requisitos que pueden ser agregados. Estos incluyen algunos requisitos algo triviales que pensamos, se podrían agregar de todos modos, como decir "mi licencia debe ser preservada", "el aviso de copyright se debe preservar", y que no hacen ningún daño. Y términos como, "deberá indicar de alguna manera que se trata de una versión modificada". La GPL siempre ha requerido indicar si se trata de versiones modificadas pero lo ha hecho de una forma muy particular. Pero podría agregarse código con requisitos diferentes para esas modificaciones y la versión tres de la GPL lo aceptrará, manteniéndo la compatibilidad.

Otra clase particular de requerimiento son las cláusulas de represalias por patentes. Dentro de cierto rango, en aquellas que no están sujetas a abuso, trabajamos cuidadosamente en el diseño de una descripción de requisitos en los cuales la cláusula de represalias de patentes no avale agresiones, y estas son las que permitimos.

Y finalmente, permitimos el requisito de "Affero". El requisito de Affero se encuentra en la Licencia Pública General de Affero, la Affero GPL. La Affero GPL es como la versión dos de la GNU GPL pero tiene otro requisito, que dice que si pones el programa en un sitio Web de acceso público, tienes que liberar el código fuente de tu versión.

Este es un requisito sobre uso público de un programa. Así pues, esta es una clase de requisito que puede ser agregada. No está en la versión tres de la GPL en sí misma pero se puede agregar.

–sección: De cómo se limitan los requisitos añadibles

Permítamne poner algo en claro. Usted no puede tomar código licenciado bajo GPLv3 existente y simplemente agregar sus requisitos adicionales. Lo qué usted puede hacer es escribir su propio código con requisitos adicionales propios, o fusionar código de otros que tenga requisitos puestos por sus autores, y cuando se lo combine [con código bajo GPLv3], estos requisitos seguirán acfectando únicamente al código al que originalmente fuera aplicado. Así que en realidad no se distinge tanto del resto del programa. Si usted utiliza el programa completo, por supuesto que incluye esa parte, y tendrá usted que respetar los requisitos que afectan a esa parte. Pero permanecen en esa parte, si usted la suprime...

[Desde aquí, las limitaciones de pilas y memoria impiden que la grabación esté completa]

– Sesión de preguntas y respuestas

P1: ¿Es útil la GPLv3 para documentación y/o compatible con la GNU FDL Licencia de Documentación Libre?

Richard Stallman: Las dos licencias son absolutamente incompatibles. Son dos licencias con copyleft muy distintas, y diferentes licencias con copyleft siempre van a ser incompatibles. La GNU GPL tiene requisitos que son inadecuados para quien quiera publicar libros impresos, como manuales. No es buena idea utilizar la GNU GPL para un manual. Así pues, desarrollé una licencia diferente para manuales, una licencia específicamente concebida en la idea de animar a empresas comerciales a que la utilicen en la publicación de sus manuales. Introduje ciertas características con la esperanza de que favorecieran la generación de ganancias a quienes vendan manuales publicados bajo una licencia con copyleft y otra característica especial que se supone facilitarán la publicación de documentos estandar bajo esa licencia.

Hay una clase de capítulo llamado capítulo de "endosos" que puede decir "Este es el estándar oficial de Foobar" y quien quiera que haga versiones modificadas de éste documento debe eliminar este capítulo de modo que ya no diga que es una versión oficial del estándar. Y usted puede poner éste, junto a un capítulo invariado diciendo "si usted no ve un capítulo diciendo que ésta es una versión oficial del estándar, entonces no lo es". De este modo, si su objetivo es asegurarse de que todos sepan si su libro contiene la versión oficial del estándar, con esto lo logrará. Es triste que ahora, el verdadero objetivo de mayoría de las organizaciones de estándares es hacer dinero con la publicación de sus estándares, y se nieguen absolutamente a cooperar, pero posibilitar su cooperación, de modo que cuando presionemos para que lo hagan, debemos propiciar alguna forma práctica en que lo puedan hacer, y la GNU FDL Licencia de Documentación Libre lo hace. Estas cosas son incomatibles con la GPL.

P2: Parece que la cláusula de Affero está diseñada claramente para proteger a la gente que utiliza software a través de su browser...

Richard Stallman: Eso no es verdad, pero continúe. Esa no era nuestra intención. Lo explicaré pero veamos su pregunta y luego lo explicaré.

P2b: Mi pregunta, que puede estar basada en premisas falsas, es: ¿por qué han tomado la decisión mantener la cláusula de Affero como una opción?

Richard Stallman: No queremos que esta clase de cambios afecten a todo el software GPL existente. Alguna gente no quiere eso. Se consideró la inclusión de esta característica en la GPL pero decidimos que solamente se activaría si el programa hace algo para activarlo. Entiendo que si se desea disponer de formas de activarlo, esta forma es tan buena como cualquiera.

De todas formas, no es ésta ciertamente una cuestión de proteger a un usuario que haga cosas a través de un browser. En realidad no se refiere a eso, sino al caso en que una persona A escribe un programa para uso en un sitio web, y lo libera bajo la GPL. Otra persona B lo mejora e instala en su propio web. No publica su versión modificada y no tiene ninguna motivación en publicarla dado que él vende los derechos de uso através de su sitio web. Entonces el desarrollador A se encuentra en desventaja. Cada vez que él realiza cambios, B se beneficia de ellos, pero cada vez que B realiza cambios, A no tiene acceso a ellos. De esta manera, si A publica bajo la Affero GPL entonces B tiene que publicar sus modificaciones en virtud del uso público que hace del programa.

De este modo se libera del problema.

Ahora, el tema que usted plantea es muy real, pero es otra clase de problema. Veamos, intentamos asegurarnos de que usted tiene la libertad de cambiar, redistribuir y hacer funcionar el programa como usted quiere, pero esto ocurre si tienes una copia del programa. No deseamos obviamente darle a nadie la libertad cambiar la copia de otra persona porque es ella quien se supone debe tener el control sobre su copia, así que para tener/ejercer estas libertades usted tiene que tener su propia copia.

De hecho, éste no es un problema de lo que diga la GPL, es un hecho de la vida, no se puede eludir. Si usted no tiene su propia copia del programa, usted no tiene el control. Alguien puede mantener una copia por usted, puede ser que usted utilice un servicio timesharing y ...

[ la grabación se interrumpe otra vez ]

P3: [ sin grabar, pero la pregunta fue sobre la cooperación con la iniciativa Open Source OSI ]

El movimiento de Software Libre, que fundé en 1983 se concentra en la libertad y la comunidad, en los derechos humanos de los usuarios de software. La "Open Source" fue fundada en 1998 como un intento de dejar de hablar de estas cosas. Para silenciarlas, para enterrarlas, para quitarlas de la vista de la gente. Ellos hablan de las ventajas prácticas que trae usar el software. Bien, yo también hablo de estas ventajas prácticas en mis discursos. Esto es lo que digo yo [ Stallman contornea un círculo grande con sus manos ], y esto es lo que dicen ellos [ Stallman contornea un círculo más pequeño dentro del primer círculo ] - es sólo que ellos profundizan en las ventajas prácticas, y éso es útil, ustedes saben. Es en el área de los negocios, donde obtienen cierta ventaja práctica del hecho de lanzar su software bajo una licencia que generalmente es de software libre. Esto es útil, pero sigue siendo una parte más superficial en todo esto.

Dicen que su deseo es cooperar, y quieren que nosotros cooperemos olvidándonos de lo que consideramos lo más importante, adhiriendo a su postura de ir solamente a la parte superficial. Ésta es la forma en que lo propone Eric Raymond, es muy astuto de su parte pedir que abandonemos la parte más importante, y que aparezca él como el único que ha sido razonable.

P4: [ inaudible pero menciona "la licencia creative common" ]

Richard Stallman: No hay ninguna.

P4b: ¿No hay?

Richard Stallman: No existe tal cosa como "la licencia Creative Commons".

P4c: No para el software

Richard Stallman: No existe tal cosa.

[ risas ]

Y la razón por la que estoy respondiendo de esta manera es que este error es extremadamente común...

[ la grabación se interrumpe otra vez, Stallman comienza a explicar que hay muchas licencias Creative Commons, algunas son libres y otras no lo son, así que la etiqueta "Creative Commons" no es algo muy significativo en lo referente a la libertad. ]

P5, por Michael Tiemann, presidente de la Open Source Initiative: Acerca de una pregunta anterior que le hicieron sobre Eric Raymond, yo quiero precisar el hecho de que Eric Raymond fue el presidente de la OSI, pero actualmente ya no lo es.

Eric, habla por sí mismo, no por la OSI. También quisiera aclarar que como presidente de la OSI, he apoyado siempre la GPL como modelo de licencia para los desarrolladores. La licencia GPL es la única bajo la que he puesto mis propios programas, además de la LGPL.

Reconozco su posición, que es decir que si no estoy hablando de la libertad, primero y antes que nada, entonces la estoy enterrando, pero pienso en ella de modo diferente...

Richard Stallman: Bien, puede que haga usted algo intermedio. Hay cosas intermedias. Cuando Eric Raymond era presidente de la OSI, podía percibir su intención de enterrar la tema de la libertad muy claramente. Y hay otros que hablan de "código abierto" quiénes claramente están intentando enterrar la libertad del software. Eso no implica que cada uno que utilize el término... lo que es cierto sobre vuestro uso del término es que generalmente no llama mucho la atención sobre a la libertad.

P5b, Michael Tiemann: Bien, en esta conferencia deseo expresar que lo que está usted haciendo es increíblemente valioso y lo respeto y gracias.

Richard Stallman: Gracias.

P6: [ apenas audible, la pregunta es sobre si habrá traducciones oficiales de la GPL, Esta persona de la audiencia insta a los activistas de la FSF a hacer traducciones oficiales de la licencia porque de otro modo, las cortes deberán hacerlas en caaso de litigio y estas pueden ser hechas con menos cuidado. ]

Richard Stallman: El peligro con una traducción oficial es que si incurrimos en una equivocación, podría ser un desastre absoluto.

... y nosotros no podemos leer Portugues. Yo no puedo y Eben Moglen tampoco. E incluso si pudiéramos, eso no significa que vayamos a entenderlo como abogados. Vean, trabajando con él en la versión tres de la GPL en inglés, puedo decirle "bien, he aquí lo que pienso que quiero" pidiéndole que me diga si realmente hace lo que pienso que hace.

Un trabajo como éste en idiomas extranjeros sería mucho más duro, así que producir una traducción de la GLP en cualquier otra lengua sería mucho más difícil que lo que ya hemos hecho y no creo que sea posible. No sé a quién puedo confiar este trabajo. Conozco abogados en varios país que apoyan fuertemente el movimiento de software libre, pero confiar esto a ellos es demasiado... especialmente cuando un error puede arruinar las cosas a escala global.

He considerado, que tal vez podríamos tener traducciones limitadas a un país. Por lo menos eso pone ciertos límites al desastre que un error causaría.

Otra cosa que me imaginaba - acabo de tener esta idea hoy - no sé si es una buena idea, pero podríamos hacer traducciones y decir "esta traducción es solamente válida por un año a menos que sea renovada o substituida por otra traducción más exacta". No podemos hacer eso con la GPL en sí misma. Si pudiéramos cambiar la GPL y forzar a la gente pasar a una nueva versión de la GPL, podríamos quitar sus libertades, pero la versión inglesa de la GPL no funciona de esa manera. Una vez que usted obtiene un programa bajo versión X de la GPL, siempre puede utilizarlo bajo versión X de la GPL eternamente. Mientras esto sea verdad, es quizá adecuado que las traducciones puedan ser revisadas, de modo que si hay un error en una traducción, posiblemente pueda corregirse. No sé si esto es realmente aceptable. Hay elementos para sostener que lo sea porque la versión original en inglés no será revocable, pero no estoy tan convencido que estos sean argumentos suficientemente fuertes. Tendré que hablar con la gente sobre ello.

P6b: Es fácil para usted porque usted vive en un país de habla inglesa, pero en el Brasil donde hay un idioma diferente

Richard Stallman: Coincido con usted pero ese no es el punto. Las razones por las que sería bueno tener traducciones son obvias. El punto es: ¿podemos evitar el peligro?

Esta idea que he tenido hoy puede ser una forma aceptable de conseguir evitar el peligro, y si es así, tendremos traducciones.

P7: [ inaudible ]

Richard Stallman: ... y si cierto programa en el sistema permite Tivoisazión, entonces pueden Tivoizar, así que si bastantes programas importantes adoptan la versión tres de la GPL, la Tivoización en la práctica no será factible.

Por supuesto, esto depende de que estos programas adopten la versión tres de la GPL.

P7b: [ inaudible ]

Richard Stallman: Ah, no, el punto es que esas cosas serán algo viejas, y en cierto punto ya no es útil utilizarlas. No son una opción razonable porque el código fue publicado hace mucho tiempo.

[ fin de la grabación ]

GPLv3: Primer borrador en español

Esta es una traducción no oficial de un borrador no oficial. El texto en inglés del borrador no oficial se encuentra en:
http://gplv3.fsf.org/draft

NOTA DE TRADUCCIÓN
En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna. En este texto hemos decidido traducir "copyright" por "derecho de autor", para adecuarlo al contexto legal de la mayoría de los lectores hispanoparlantes, aunque GPL en realidad sólo hace uso de parte de tal legislación.

La expresión "código fuente" como traducción de "source code" es deficiente, pero muy difundida. Sería más correcto traducirlo como "texto original", pero matenemos "código fuente" porque estimamos que facilitará la comprensión por parte de personas que ya conocen la expresión, mientras que quienes no la conocen tendrán la misma dificultad para comprenderla que con "texto original".

Hemos decidido dejar sin traducción la palabra "script" cuando es usada en su sentido técnico de "una secuencia de instrucciones destinadas a controlar la interacción de varios programas", debido a que entendemos que no hay un término castellano suficientemente difundido que capture este significado.

Borrador de Discusión 1 de la Versión 3, 16 de enero de 2006

ESTE ES UN BORRADOR, NO UNA VERSIÓN PUBLICADA DE LA LICENCIA PÚBLICA GENERAL GNU.

Copyright © 2006 Free Software Foundation, Inc. 51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 USA La confección y distribución de copias literales de esta licencia están permitidas, pero no se permiten cambios.

= Preámbulo =

Las licencias para buena parte de los programas de computadora están diseñadas para limitar su libertad de compartirlos y modificarlos. En contraste, la intención de la Licencia Pública General GNU (GNU General Public License o GNU GPL) es garantizar la libertad de compartir y alterar los programas libres–asegurar que el software sea libre para todos sus usuarios. Nosotros, la Free Software Foundation, usamos la Licencia Pública General GNU para la mayor parte de nuestros programas; también se aplica a cualquier otro programa cuyos autores decidan usarla. (Algunos programas de la Free Software Foundation están cubiertos por la Licencia Pública General Menor GNU (GNU Lesser General Public License) en vez de la GNU GPL). Ud. también puede usarla para sus programas.

Cuando hablamos de software libre, hablamos de libertad, no de precio. Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas para asegurar que usted tenga la libertad de distribuir copias de programas libres (y de cobrar por este servicio si lo desea), que usted reciba el código fuente o pueda obtenerlo si lo desea, que usted pueda modificar el software o usar partes de él en nuevos programas libres; y que usted sepa que puede hacer estas cosas.

Para proteger sus derechos, debemos formular requisitos que prohiban a cualquiera el negárselos, o el pedirle que renuncie a ellos. Estas restricciones se traducen en responsabildades que Ud. deberá asumir si desea distribuir copias de un programa, o modificarlo.

Por ejemplo, si Ud. distribuye copias de uno de estos programas, ya sea en forma gratuita o percibiendo un pago por ello, Ud. deberá extender todos los derechos que Ud. tiene sobre él a quien recibe la copia. Ud. debe asegurarse de que quien recibe la copia obtenga o pueda obtener el código fuente. Y Ud. debe mostrarle estos términos, para que conozca sus derechos.

Los desarrolladores (programadores) que usan la GNU GPL protegen sus derechos en dos etapas:(1) reinvindican su derecho de autor sobre el programa, y (2) le ofrecen a Ud. esta Licencia, la cual le otorga el permiso legal para copiar, distribuir y/o modificar el software.

Para protección de desarrolladores (programadores) y autores, la GPL claramente explica que no se otorgan garantías por este software libre. Si el software es modificado por alguien más y re-distribuido, la GPL asegura que los receptores hayan sido notificados de que lo que ellos poseen no es el original, de modo que ninguna falla introducida por terceros afecte la reputación de los autores originales.

Algunos países han adoptado leyes que prohiben software que permita a los usuarios escapar de medidas de Gestión Digital de Restricciones (DRM). Las DRM son fundamentalmente incompatibles con el propósito de la GPL, que es proteger la libertad de los usuarios; por consiguiente, la GPL asegura que el software que cubre no va a estar sujeto, ni va a sujetar a otras obras a restricciones digitales de las cuales esté prohibido escapar.

Finalmente, todos los programas son amenazados constantemente por las patentes de software. Es nuestra intención anular el peligro de que redistribuidores de un programa libre obtengan licencias de patentes de manera individual, con el efecto de convertir el programa en privativo. Para impedir esto, la GPL deja claramente establecido que cualquier patente debe ser licenciada de forma tal que todos puedan usarla libremente, o no ser licenciada en absoluto.

Los términos y condiciones precisos para la copia, distribución y modificación son los que siguen.

                  '''   = LICENCIA PÚBLICA GENERAL GNU =

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COPIA, DISTRIBUCIÓN Y MODIFICACIÓN == '''

=== 0. Definiciones ===

Un "programa licenciado" significa cualquier programa u obra distribuida bajo esta Licencia. El "Programa" refiere a cualquiera de estos de programas u obras, y una "obra basada en el Programa" significa indistintamente el Programa o cualquier obra derivada de él según las leyes de derecho de autor: es decir, una obra que contenga el Programa o una parte de él, ya sea modificado o sin modificar. A lo largo de esta licencia, el término "modificación" incluye, sin limitaciones, la traducción y la extensión. Una "obra cubierta" significa tanto el Programa como cualquier obra basada en el Programa. Cada licenciatario será mencionado como "Ud."

"Propagar" una obra significa hacer con ella cualquier cosa que requiera permiso bajo la ley de derecho de autor aplicable, excepto ejecutarla en una computadora o realizar modificaciones privadas. Esto incluye la copia, distribución (con o sin modificaciones), sublicenciamiento y, en algunos países, otras actividades también.'''

=== 1. Código Fuente ===

El "código fuente" de una obra significa aquella representación de la obra que es la preferida para modificarla. "Código objeto" significa cualquier versión no fuente de una obra.

El "Código Fuente Completo Correspondiente" una obra disponible en código objeto significa todo el código fuente necesario para comprender, adaptar, modificar, compilar, enlazar, instalar, y ejecutar la obra, excluyendo herramientas de propósito general usadas para llevar adelante estas actividades, las que no forman parte de la obra. Por ejemplo, esto incluye cualquier todos los scripts usados para controlar esas actividades, y todas las bibliotecas compartidas o sub programas que sean enlazados dinámicamente que el programa requiera por su diseño, ya sea mediante comunicación íntima de datos o control de flujo entre esos subprogramas y otras partes de la obra, y los archivos de definición de interfaces asociados con los archivos de código fuente del programa.

El Código Fuente Completo Correspondiente también incluye todos los códigos de autorización o cifrado necesarios para instalar y/o ejecutar el código fuente de la obra, quizás modificado por Ud., en su contexto de uso recomendado o principal, de forma tal que su funcionamiento sea idéntico en todas circunstancias al de la obra, salvo por las alteraciones introducidas por Ud. Esto también incluye cualquier código de descifrado necesario para acceder a o descifrar la salida de la obra. A pesar de esto, no será necesario incluir estos códigos en aquellos casos en los que el uso de la obra normalmente implique que el usuario ya dispone de ellos.

El Código Fuente Completo Correspondiente no necesita incluir algo que el usuario pueda regenerar automaticamente a partir de otras partes del Código Fuente Completo Correspondiente.

Como excepción, el Código Fuente Completo Correspondiente no necesita incluir una subunidad en particular si (a) la subunidad idéntica es normalmente incluida como adjunto en la distribución de un componente esencial (núcleo, sistema de ventanas, etc.) del sistema operativo en el cual corre el ejecutable, o del compilador usado para producir el ejecutable, o de un intérprete de código objeto utilizado para correrlo, y (b) la subunidad (más allá de posibles extensiones) sirve únicamente para permitir el uso de la obra con esa componente del sistema o compilador o intérprete, o para implementar una interfaz estándar o ampliamente usada, cuya implementación no requiera ninguna licencia de patentes que no esté disponible en forma general para programas bajo esta licencia.

=== 2. Permisos básicos ===

Todos los derechos otorgados bajo esta licencia son otorgados mientras dure el derecho del autor sobre el Programa, y son irrevocables en tanto y en cuanto las condiciones indicadas sean satisfechas. Esta licencia afirma explícitamente su libertad ilimitada para usar el Programa. Los datos producidos al ejecutarlo están cubiertos por esta licencia sólo si, dado su contenido, éstos constituyen una obra derivada del Programa. Esta licencia reconoce sus derechos de "uso justo" u otro equivalente, de acuerdo a la legislación de derechos de autor.

Esta licencia otorga permisos ilimitados para modificar y ejecutar el Programa en forma privada, siempre que usted no inicie pleito por violación de patentes contra alguien por hacer, usar o distribuir sus propias obras basadas en el Programa.

La Propagación de obras cubiertas está permitida sin límites, siempre y cuando no habilite a terceras partes a confeccionar o recibir copias. La Propagación que habilita a terceros a confeccionar o recibir copias está permitida, como "distribución", bajo las condiciones de las secciones 4 a 6, más abajo.

=== 3. Gestión Digital de Restricciones ===

Como licencia de software libre, esta licencia desaprueba intrínsecamente los intentos de restringir por medios técnicos la libertad de los usuarios para copiar, modificar, y compartir obras que se encuentren bajo derechos de autor. Cada una de sus previsiones deberá ser interpretada a la luz de esta declaración específica de las intenciones de quienes otorgan esta Licencia. Sin consideración de cualquier otra previsión de esta licencia, no se otorgan permisos para distribuir obras cubiertas que invadan ilegalmente la privacidad de los usuarios, ni para modos de distribución que nieguen a los usuarios que ejecuten obras cubiertas el pleno ejercicio de los derechos legales otorgados por esta licencia.

Ninguna obra cubierta constituye parte de una medida efectiva de protección tecnológica: es decir, la distribución de una obra cubierta como parte de un sistema para generar o acceder a ciertos datos constituye un permiso general al menos para el desarrollo, distribución y uso, bajo esta licencia, de otros programas capaces de acceder a los mismos datos.

=== 4.[1] Copias Idénticas ===

Usted puede copiar y distribuir copias idénticas del código fuente del programa tal como usted lo recibe, en cualquier medio, a condición de que publique en cada copia, de forma visible y apropiada, una nota de derecho de autor; conserve intacta toda nota de licencia y de ausencia de garantía; entregue a todos quienes reciben el Programa una copia de esta Licencia; y obedezca todas las condiciones adicionales presentes sobre partes del Programa de acuerdo con la sección 7.

Usted puede percibir una tarifa por el acto físico de transferir una copia, y tiene la opción de ofrecer garantías a cambio de remuneración.

=== 5.[2] Distribución de versiones modificadas del Código Fuente ===

Habiendo modificado una copia del Programa bajo las condiciones de la sección 2, produciendo así una obra basada en el Programa, Ud. podrá copiar y distribuir esas modificaciones u obra como código fuente bajo los términos de la sección 4 más arriba, a condición de que usted también cumpla con todas estas condiciones:

  1. La obra modificada debe contener prominentes indicaciones de que Ud. modificó la obra y la fecha de esos cambios.

2. Ud. debe licenciar la obra modificada, como un todo, bajo esta Licencia, a cualquier persona que obtenga una copia. Esta Licencia debe aplicarse, sin modificaciones excepto lo permitido en la sección 7 más abajo, para toda la obra. Esta Licencia no permite licenciar esta obra de ninguna otra forma, pero no invalida permisos a ese efecto si Ud. lo recibió en forma separada.
3. Si la obra modificada tiene interfases de usuario, cada una debe incluir una función fácil de acceder que muestre una nota de derechos de autor apropiada, y le diga a los usuarios que no hay garantía para el programa (o que Ud. provee una garantía), que los usarios pueden redistribuir la obra modificada bajo estas condiciones, y cómo ver una copia de esta licencia junto a la lista central (si la hay) de términos adicionales de acuerdo con la sección 7. Si la interfase tiene una lista de comandos u opciones accesibles al usuario, tal como un menú, el comando para ver esta información debe figurar prominentemente en la lista. En cualquier otro caso, la obra modificada debe mostrar esta información al inicio – excepto en el caso de que el Programa tenga tales modos interactivos y no muestre esta información al inicio.

Estos requisitos se aplican a la obra modificada como un todo. Si hay secciones identificables agregadas por Ud. a esa obra que no son derivadas del Programa, y que pueden ser razonablemente consideradas obras independientes y separadas en sí mismas, entonces, esta licencia, y sus términos no se aplican a esas secciones cuando las distribuya como obra separada para ser usada sin combinación con el Programa. Pero cuando usted distribuye las mismas secciones para su uso que en combinación con obras cubiertas, independientemente de cómo se realice dicha combinación, la combinación completa debe ser licenciada bajo esta Licencia, cuyos permisos para otros licenciatarios se extienden a la obra completa y entonces a cada parte del todo. Sus secciones pueden estar sujetas a otros términos como parte de esta combinación en algunas formas limitadas, según se describe en la sección 7.

Así, no es intención de esta sección reclamar o refutar sus derechos sobre una obra completamente escrita por usted; en cambio, la intención es ejercer el derecho de controlar la distribución de obras derivadas o de obras colectivas basadas en el Programa.

Una compilación de obras cubiertas con otras obras separadas e independientes, que no son por su naturaleza extensiones de la obra cubierta, en una unidad de almacenamiento o medio de distribución, se denomina "conjunto" si el derecho de autor resultante de la compilación no se usa para limitar los derechos legales de los usuarios de la compilación más allá de lo que la obra individual permite. La simple inclusión de una obra cubierta en un conjunto no hace que esta Licencia se aplique a las otras partes del conjunto.

=== 6.[3] Distribución sin Código Fuente ===

Usted puede copiar y distribuir una obra cubierta en su forma de Código Objeto bajo los términos de las Secciones 4 y 5, a condición de que también distribuya, en forma apropiada para ser leída por una máquina, el Código Fuente Completo Correspondiente (en adelante "Fuente Correspondiente") bajo los términos de esta Licencia, a través de una de las siguientes vías:

  1. Distribuir el Código Objeto en un producto físico (incluyendo medios físicos de distribución), acompañado por el Fuente Correspondiente en un medio físico durable de los habitualmente usados para intercambiar programas; o,

2. Distribuir el Código Objeto en un producto físico (incluyendo medios físicos de distribución), acompañado por una oferta escrita, válida durante un mínimo de tres años y válida durante tanto tiempo como Ud. ofrezca servicio técnico o repuestos para ese modelo del producto, de entregar a cualquier tercero, por un precio no superior a diez veces sus costos de realizar la distribución física del código fuente, una copia del Fuente Correspondiente para todos los programas contenidos en el producto que se encuentren cubiertos por esta Licencia, en un medio físico durable de los habitualmente usados para intercambiar programas; o,
3. Distribuir en forma privada el Código Objeto con una copia de la oferta escrita de proveer el Fuente Correspondiente. Esta alternativa está permitida sólo para la distribución no comercial ocasional, y sólo en el caso de que Ud. haya recibido el Código Objeto con dicha oferta, de acuerdo a la Subsección b más arriba. O,
4. Distribuir el Código Objeto ofreciendo acceso para copiarlo desde un lugar designado, y ofrecer acceso equivalente al Fuente Corespondiente en la misma forma y a través del mismo lugar. Ud. no necesita exigir a quien recibe el programa que también copie el Fuente Correspondiente junto con el Código Objeto. [Si el lugar para copiar el Código Objeto es un servidor de red, el Fuente Correspondiente puede estar disponible en un servidor diferente que ofrezca las mismas facilidades de copia, siempre y cuando que Ud. haya explícitamente acordado con el operador de dicho servidor que el Fuente Correspondiente permanecerá disponible por todo el tiempo que sea necesario para satisfacer estos requerimientos, y siempre y cuando usted mantenga, junto al Código Objeto, instrucciones claras que digan dónde se puede encontrar el Fuente Correspondiente.

La distribución del Fuente Correspondiente de acuerdo con esta sección debe ser realizada en un formato documentado públicamente y libre de patentes, y no debe requerir ninguna clave o contraseña especial para desempaquetarlo, leerlo o copiarlo.

El Fuente Correspondiente puede incluir partes que no estén licenciadas formalmente bajo esta Licencia, pero que califiquen para su inclusión en una obra bajo esta Licencia según los términos de la sección 7.

=== 7. Compatibilidad con otras licencias ===

En el momento de publicar una obra basada en el Programa, Ud. puede incluir sus propios términos cubriendo las partes añadidas sobre las que Ud. tiene, o puede ofrecer, los apropiados permisos de derecho de autor, siempre y cuando esos términos permitan claramente todas las actividades que esta Licencia permite, o permitan el uso o relicenciamiento bajo esta Licencia. Sus términos pueden estar escritos por separado o pueden ser esta Licencia más permisos añadidos. Si Ud. licencia de esta manera sus propias partes añadidas, estas partes añadidas pueden ser usadas en forma separada bajo sus términos, pero la obra completa permanece bajo esta Licencia. Aquellos que copien la obra, u obras derivadas de ésta, deben respetar los términos fijados por Ud. de la misma manera que deben respetar esta Licencia, siempre y cuando una porción substancial de las partes añadidas a las que se aplican esté presente.

Además de permisos adicionales, sus términos pueden agregar ciertos tipos limitados de requisitos en las partes que agregue, como sigue:

  1. Pueden requerir la preservación de ciertos avisos de derechos de autor, otros avisos legales, y/o atribuciones de autoría, y pueden requerir que el origen de las partes que cubren no sea tergiversada, y/o que las versiones alteradas sean marcadas en el código fuente, o que se las marque de manera específica y razonable como diferentes de la versión original.

2. Pueden indicar una negación de garantía y responsabilidad civil en términos diferentes a los usados en esta Licencia.
3. Pueden prohibir o limitar el uso de nombres específicos de contribuidores para propósitos publicitarios, y pueden requerir que ciertas marcas registradas específicas sean usadas con propósitos publicitarios solamente en las formas entendidas como "uso justo" por las leyes de marcas registradas, salvo que exista un permiso específico.
4. Pueden requerir que la obra contenga mecanismos funcionales que permitan a los usuarios obtener inmediatamente copias del Código Fuente Correspondiente Completo.
5. Pueden imponer represalias contra patentes de software, es decir que los permisos para el uso de las partes agregadas por Ud. caducan o pueden ser rescindidos total o parcialmente cuando se den condiciones específicas, para usuarios estrechamente ligados con cualquiera que haya realizado una demanda por patente de software (esto es, una demanda alegando que algún programa viola una patente). Las condiciones deben limitar las represalias a un subconjunto de estos dos casos: 1. Demandas que carecen de la justificación de ser en sí mismas represalias contra otras demandas por patentes de software que a su vez carecen de tal justificación. 2. Demandas que afectan a partes de esta obra, u otro código que fuera publicado en alguna otra parte junto con los agregados de Ud. y que en su conjunto se encontrara bajo los términos usados aquí para esas partes.

Ninguna otra condición adicional está permitida en los términos que Ud. agregue; por lo tanto, ninguna otra condición puede estar presente en obras que usen esta Licencia. Esta Licencia no intenta reforzar sus términos o definir si son válidos o exigibles por usted, simplemente no le prohibe a Ud. emplearlos.

Cuando otros modifican la obra modificando las partes aportadas por Ud., pueden publicar esas partes de sus versiones bajo esta Licencia sin los permisos adicionales, con sólo incluir una nota al respecto, o eliminando la nota que ofrece permisos específicos agregados a esta Licencia. Entonces, cualquier permiso más amplio otorgado por sus términos que no estén otorgados en esta Licencia no se aplicará a las modificaciones de estos terceros, o a las versiones modificadas de las partes resultantes de esas modificaciones. Por el contrario, los requisitos específicos de sus términos seguirán vigentes en cualquier obra que sea derivada de las partes que usted agregó.

Salvo que la obra también permita distribución bajo alguna versión anterior de esta Licencia, todos los otros términos incluidos en la obra bajo esta sección deben ser listados, juntos, en una lista central en la obra.

=== 8.[4] Rescisión ===

Usted no tiene permitido propagar, modificar o sublicenciar el Programa salvo de la forma expresamente indicada en esta Licencia. Cualquier otro intento de propagar, modificar o sublicenciar el Programa es inválido, y cualquier titular del derecho de autor puede rescindir los derechos otorgados a Ud. bajo esta Licencia en cualquier momento después de haberlo notificado de la violación, a través de cualquier medio razonable, dentro de los 60 días cada instancia. Aún así, las terceras partes que hubieran recibo copias o derechos de usted bajo esta Licencia no verán rescindidos sus términos en tanto y en cuanto se mantengan en completo cumplimiento de sus condiciones.

=== 9. No es un contrato ===

Usted no está obligado a aceptar esta Licencia para recibir una copia del Programa. Sin embargo, ninguna otra cosa le concede permiso para propagar o modificar el Programa o cualquier obra cubierta. Estas acciones violan los derechos de autor si no acepta esta Licencia. Por lo tanto, al modificar o propagar el Programa (o cualquier obra cubierta), Ud. declara su aceptación de esta Licencia para poder hacerlo, y de todos sus términos y condiciones.

=== 10.[6] Licenciamiento automático para receptores ===

Cada vez que Ud. redistribuye una obra cubierta, el receptor automáticamente recibe una licencia de los licenciadores originales para propagar y modificar la obra, sujeta a esta Licencia, incluyendo los términos adicionales incluidos de acuerdo con la Sección 7. Ud. no puede imponer ninguna restricción adicional al ejercicio de los derechos otorgados a los receptores, excepto (si usted modificó la obra) en las formas limitadas permitidas por la Sección 7. Ud. no es responsable de controlar y exigir el cumplimiento de esta Licencia por terceros.

=== 11. Licencias de patentes ===

Cuando Ud. distribuye una obra cubierta, está otorgando una licencia de patentes al receptor, y a todo aquel que reciba cualquier versión de la obra permitiendo, para cualquiera y para todas las versiones de la obra cubierta, todas las actividades permitidas o contempladas por esta Licencia, tales como instalar, ejecutar, distribuir versiones de la obra y usar los datos que produzca. Esta licencia de patente es no exclusiva, libre de regalías y válida en todo el mundo, y cubre todas las declaraciones de patentes que estén bajo su control o que Ud. tenga derecho a sublicenciar, ya sea al momento en que distribuye la obra cubierta o en el futuro, que puedan ser violadas por la obra cubierta o por cualquier uso de la obra cubierta que sea contemplado como razonable.

Si Ud. distribuye una obra cubierta sabiendo que lo hace confiando en una licencia de patente que se lo permite, Ud. debe actuar para proteger a los usuarios que reciban copias directamente o indirectamente a través de Ud. de posibles demandas por violación de patentes, demandas de las cuales Ud. está protegido por su licencia.

=== 12. [7] Libertad o muerte para el programa ===

Si a Ud. se le imponen condiciones (sea por orden judicial, acuerdo o lo que fuera) que contradicen las condiciones de esta Licencia, estas condiciones no lo excusan de las condiciones de esta Licencia. Si Ud. no puede distribuir el Programa u otra obra cubierta, de forma de satisfacer simultáneamente sus obligaciones bajo esta Licencia y cualquier otra obligación pertinente, entonces, como consecuencia, Ud. no tiene permiso para distribuir el programa en absoluto. Por ejemplo, si una licencia de patente no le permite la redistribución libre de regalías a todos aquellos que reciben una copia directa o indirectamente a través de Ud., entonces la única forma en la cual Ud. pueda satisfacer tanto la licencia de patente como esta Licencia es abstenerse completamente de la distribución.

No es objetivo esta sección inducirlo a violar patentes o otros derechos exclusivos o desafiar su validez legal. El único propósito de esta sección es proteger la integridad del sistema de distribución del software libre. Mucha gente ha hecho generosas contribuciones a la gran variedad de programas distribuidos mediante este sistema, confiando en que dicho sistema será aplicado consistentemente; la decisión acerca de si está dispuesto a distribuir programas a través de otros sistemas corresponde al autor/donante, y un licenciatario no puede imponer su propia decisión.

=== 13.[8] Límites geográficos ===

Si la distribución y/o uso del Programa está restringida en ciertos países por patentes o interfases cubiertas por derechos de autor, el titular original del derecho de autor que publica el Programa bajo esta Licencia puede agregar una limitación geográfica explícita a la distribución, excluyendo esos países de forma que la distribución sólo sea permitida en o entre los países que no estén excluidos. En ese caso, esta Licencia incorporará la limitación como si estuviese escrita en el cuerpo de esta Licencia.

=== 14. [9] Revisiones de esta licencia ===

De tanto en tanto, la Free Software Foundation puede publicar versiones nuevas y/o modificadas de la Licencia Pública General GNU. Estas nuevas versiones serán similares en espíritu a esta versión, pero pueden diferir en detalles para enfrentar nuevos problemas o preocupaciones.

Cada versión recibe un número de versión distintivo. Si el Programa especifica que se le aplica una determinada versión numerada de esta Licencia "o cualquier versión posterior", Ud. tiene la opción de seguir los términos y condiciones de esa versión específica o de cualquier versión posterior publicada por la Free Software Foundation. Si el Programa no especifica un número de versión de esta Licencia, Ud. puede elegir cualquier versión publicada por la Free Software Foundation.

=== 15.[10] Solicitud de excepciones ===

Si Ud. desea incorporar partes del Programa en otros programas libres cuyas condiciones de distribución sean diferentes, escriba al autor para solicitar su permiso. Si el titular de los derechos de autor es la Free Software Foundation, diríjase a la Free Software Foundation: algunas veces hacemos excepciones de este tipo. Nuestra decisión estará guiada por el doble objetivo de preservar la libertad de todas las obras derivadas de nuestro software libre y de promover el acto de compartir y reutilizar el software en general.

16.[11] SIN GARANTÍAS

No hay garantía para el programa, hasta donde esté permitido excluírla por la legislación aplicable. Salvo indicación en contrario, el titular del derecho de autor del Programa y/u otras partes proveen el programa "tal cual es" sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo pero no limitándose a las garantías implícitas de comerciabilidad, usabilidad o utilidad para un propósito particular. Todo el riesgo referente al uso y la calidad de programa es suyo. Si el programa resulta ser defectuoso, Ud. asume todos los costos necesarios en términos de servicios, reparaciones o correcciones.

17.[12]

Salvo que cuando así sea requerido por las leyes aplicables o se acuerde por escrito, ni los titulares del derecho de autor, ni cualquier tercera parte que haya modificado y/o redistribuido el programa, serán responsables ante Ud. por daños, incluyendo cualquier daño general, especial, incidental o consecuente que se derive del uso o incapacidad del uso de este programa (incluyendo, pero no limitado a, la pérdida de datos o de precisión en los datos o pérdidas sufridas por Ud. o una tercera parte, o una incapacidad del programa para operar junto con otros programas), incluso si el derecho habiente u otra parte ha sido puesto sobre aviso sobre la posibilidad de tales daños.

18.

A menos que haya una mención específica al respecto, el Programa no ha sido probado para su uso en sistemas críticos a la seguridad.

                • FIN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ************

Cómo Aplicar estos Términos a sus Nuevos Programas

Si usted desarrolla un programa nuevo, y quiere que sea de la máxima utilidad posible para el público, la mejor manera de lograrlo es haciéndolo software libre, que todos pueden redistribuir y cambiar bajo estos términos.

Para hacerlo, incluya los siguientes avisos en el programa. Lo más seguro es incluirlos al comienzo de cada archivo fuente para destacar claramente la exclusión de garantía; y cada archivo debe contener al menos la línea de derechos de autor y una indicación acerca de dónde se puede encontrar el aviso completo.

[una línea mencionando el nombre del programa y breve idea de lo que hace] Copyright © [ año ] [ nombre del autor ]

Este programa es Software Libre; Ud. puede redistribuirlo y/o modificarlo bajo los términos de la Licencia Pública General GNU tal como está publicada por la Free Software Foundation; ya sea la versión 3 de la licencia, o (según su elección) cualquier otra versión posterior. Este programa se distribuye con la esperanza de que sea útil, pero SIN NINGUNA GARANTÍA; incluso sin las garantías de COMERCIALIZACIÓN o USABILIDAD O UTILIDAD PARA USOS PARTICULARES. Vea la Licencia Pública General GNU para más detalles. Ud. debería haber recibido una copia de la Licencia Pública General GNU junto con este programa; si no la ha recibido, escriba a la Free Software Foundation, Inc., 51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 USA.

Además, agregue información acerca de cómo entrar en contacto con Ud. por vía electrónica y correo regular.

Si el programa interactúa con el usuario a través de una terminal, hágalo mostrar un pequeño aviso como este cuando arranque en modo interactivo:

Gnomovision versión 69, Copyright © [ AÑO ] [ nombre del autor ] Gnomovision viene sin NINGUNA GARANTÍA EN ABSOLUTO; para más detalles, escriba ver g'. Este es software libre, y su distribución es adecuada bajo ciertas condiciones; escriba ver c' para más detalles.

Los hipotéticos comandos "ver g" y "ver c" deberían mostrar las partes correspondientes de la Licencia Pública General GNU. Por supuesto, los comandos que usted use podrían ser otros que ver g' y ver c'; Para interfaces con ventanas, Ud. usaría la ventana "Acerca del programa" para este propósito.

De ser necesario, conviene que Ud. haga que su empleador (si trabaja como programador) o institución académica, si los hay, firme un aviso de renuncia al derecho de autor sobre el programa. Aquí hay un ejemplo, con nombres ficticios:

Por la presente, Yoyodine SA niega todo interés en el derecho de autor sobre el programa "Gnomovision" (que hace tal cosa), escrito por José Hacker.

[ Firma del Jefe ], 1 de abril de 1989 por Jefe.
Nombre del Jefe, Presidente

Por más información sobre cómo aplicar y seguir los términos de la Licencia GNU GPL, visite http://www.gnu.org/licenses

La Licencia Pública General de GNU no permite incorporar su programa a programas privativos. Si su programa es una biblioteca de subrutinas, puede considerar más útil el permitir enlazar programas privativos con la biblioteca. Si esto es lo que Ud. quiere hacer, use la Licencia Pública General Menor GNU en vez de esta Licencia.

Last update: 2008-02-21 (Rev 2811)

svnwiki $Rev: 15576 $