Rxart incumple la GPL

Pablo M. Dotro pdotro en df.uba.ar
Lun Oct 11 06:10:41 UTC 2010


On 10/11/2010 02:04 AM, Javier Villalba wrote:
> <snip>
>
> Lo que yo me pregunto es porque tenemos que pagar un rxart para 
> obtener el código? Sinceramente yo no pagaría un peso por Rxart es muy 
> berreta el Sistema. La cuestión es que se requería pedir del Código 
> Fuente para liberarlo. No creo que sea un problema ni nada para mi lo 
> hacen a proposito !

Lamento decirte que esto es lo que estaba tratando de explicarte 
Santiago hace un rato. Es decir, para que la licencia GPL se aplique, 
uno tiene que ser parte del contrato entre licenciatario y receptor de 
la licencia. Es decir, tiene que estar adquiriendo/recibiendo el producto.
En http://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.html#GPLRequireSourcePostedPublic 
la FSF explica un poco. La frase clave, me parece es:

"But /if/ you release the modified version to the public in some way, 
the GPL requires you to make the modified source code available to the 
program's users, under the GPL."

Lo que entiendo es: si yo distribuyo un sistema al público (sea al 
público general, o al subset del público general que paga lo que yo digo 
que vale el sistema), tengo que entregarle a ese mismo público (si mi 
programa es público para todos, a todos, si es sólo para quienes pagan 
licencia, para ellos sólamente... "the program's users") los fuentes 
junto con los binarios.
La licencia, hasta donde llegan mis magros conocimientos legales, no me 
obliga a hacer público el código fuente para quien no es parte de la 
relación contractual.
Voy a ponerlo medio simplificado, para que quede claro lo que quiero 
decir, y si me equivoco, alguien con mejores conocimientos legales lo 
pueda corregir:

Yo creo una compilación que tiene varios productos, algunos tienen 
licencia GPL, otros son de mi propiedad (y prefiero que sean 
privativos). A mi trabajo le pongo un precio, y digo que si querés 
bajarte o que te mande un CD con mi compilación, tenés que pagar X.
Vos compras mi producto. Esto te hace acreedor a los binarios en el 
formato funcional en el que fueron publicados. Dado que parte de mi 
compilación está bajo la GPL, estoy obligado a darte en el mismo acto, o 
cuando vos lo requieras, los fuentes de esas partes.
Un tercero no puede venir a pedirme el código GPL de algo que yo no le 
di, porque no tiene ninguna relación contractual conmigo. Pero vos si, 
porque vos compraste ese acceso. Ahora, la GPL te permite a vos agarrar 
esos códigos, postearlos en internet para que todo el mundo los vea, y 
crear trabajos derivados de los mismos, siempre que éstos sean también 
licenciados con la GPL. O podés preferir guardarte todo para vos.
El "tercero" podría conseguir los códigos a partir de tu publicación. Si 
vos no lo publicas, está simplemente sin suerte ;-)

La sección relevante de la GPL v2 es la 3.
Por lo que tengo entendido, la jurisprudencia del lugar donde se inicie 
acción legal es muy relevante para determinar qué tan fuertes son las 
obligaciones de la licencia. (i.e. si se aplica la ley de contratos 
comerciales, por ejemplo).
Igual te cuento que lo mío son las ciencias exactas y la administración 
de sistemas más que las leyes jejeje. Cuento con que alguno de los 
miembros más ilustrados de la lista nos saque del error si lo hay.
Saludos,


-- 
Pablo M. Dotro
pdotro en df.uba.ar
Área de Servicios Informáticos
Laboratorios de Enseñanza
Departamento de Física (FCEyN - UBA)

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