Rxart incumple la GPL

Mauro Rosero (ASPASOL) mrosero en fslpma.org
Lun Oct 11 12:35:55 UTC 2010


Hola amigos,

primero que nada gracias por dejar de lado los insultos y
descalificaciones, y entrar al análisis del tema.  Las ideas se puede
refutar sin necesidad de descalificar e insultar.
considero, que hay ua raíz importante en todo este problema y consiste
en cuantas personas están debidamente informadas de que hacer y si
situaciones como estas son correctas o no.  A veces estamos tan
preocupados en cuantos usuarios usan distribuciones 100% libres o no tan
libres que nos despreocupamos de que el usuario aprenda a defender sus
derechos, a identificar cuando hay una violación concreta de ellos, y
que pasos seguir para lograr un proceso de defensa.

Más allá de un faq, que no deja de ser importante, creo que no estamos
pensando en iniciativas sostenibles que ayuden a formar a los líderes
del movimiento en estos temas, resumiendo este conocimiento en una elite
del liderazgo del movimiento de software libre, ni siquiera a los
activistas en general.

Este es un claro ejemplo de esto, ojalá pudiéramos desarrollar
iniciativas que ayuden a los activistas y usuarios a tener un
conocimiento más amplios sobre estos asuntos.

al tema:

1. la distribución rxart es basada en debian, así que todos los
componentes tomados de debian heredan el licenciamiento GPL, tal cual.
2. la empresa incluyo aplicaciones propias que pueden ser desarrollos
completos de la empresa o derivados de aplicaciones gpl.
    a. debo entender que si las aplicaciones son propias y no usan
componentes gpl, el licenciamiento de dichas aplicaciones puede ser
privativo.
    b. habría que definir si en las aplicaciones desarrolladas por las
empresas como propias bajo licencia privativa, no hay algún tipo de
violación de librerías o código gpl reempaquetado como privativo.
(((((Esto si sería una violación a mi entender).
    c. No tengo muy claro bajo que licencia se libera RXART, asumo que
GPL.... sería bueno aclarar este punto?????
    
3. El producto, entiendo, se libera para un proyecto de entregar
computadoras con una distribución dual boot ---- Linux/Windows a
escuelas en argentina, así que habría que establecer quién es el
comprador???????????   el estado????????? o los estudiantes??????
4. Si es el estado sería útil conocer las condiciones en que el estado
adquirió el producto????????

5. Hay algo que no queda claro para mi en el punto de la distribución:

a. se habla en los correos anteriores, que solo tengo derecho si pago
por el uso de la distribución a obtener los fuentes de la misma, donde
no queda muy claro cuales derechos tienen las personas que descargan la
distribución desde un repositorio en internet o de la copia que le
entregue o comparta un amigo, de obtener el código fuente.   por lo
dicho anteriormente, entiendo que se trata de decir que el único que
tiene derecho a exigir el código fuente es aquel que compra o asume el
contrato directo con el desarrollador?

b. entiendo, de los faq de fsf con respecto al tema, que una copia
modificada privada es solo privada si quién la modifico ǹo hace pública
su modificación, o sea es solo para su consumo propio, en el escenario
que nos toca, entiendo, no es el caso ya que se pública la distribución
a un conjunto muy grande de usuarios que deberían poder redistribuir la
distribución siempre y cuando está fuera gpl, si esto es así entonces,
entiendo, que se debería garantizar el acceso al código fuente de las
mismas a ls usuarios beneficiados con la redistribución.  esto es
correcto o estoy mal????
------------ próxima parte ------------
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