Rxart incumple la GPL

Mauro Rosero (ASPASOL) mrosero en fslpma.org
Lun Oct 11 16:31:59 UTC 2010


El lun, 11-10-2010 a las 12:23 -0300, Santiago Roza escribió: 

> 2010/10/11 Mauro Rosero (ASPASOL) <mrosero en fslpma.org>:
> 
> 
> 
> >     b. habría que definir si en las aplicaciones desarrolladas por las
> > empresas como propias bajo licencia privativa, no hay algún tipo de
> > violación de librerías o código gpl reempaquetado como privativo. (((((Esto
> > si sería una violación a mi entender).
> 
> determinar si una aplicacion privativa que interactua de alguna manera
> con una aplicacion gpl es una "obra derivada" de la aplicacion gpl, es
> un tema tecnico bastante complejo, que tiene que ver con como se
> comunican entre si, de que forma se linkea el codigo... y ni siquiera
> hay consenso!
> http://en.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License#Linking_and_derived_works
> 

si esta parte la entiendo, pero no me refería en particular a esto, si
no más bien a que tome por ejemplo el código completo de gnome, le haga
algunas modificaciones que pudieran definirse como cosméticas y luego
liberarlo bajo una licencia privativa.


> 
> 
> >     c. No tengo muy claro bajo que licencia se libera RXART, asumo que
> > GPL.... sería bueno aclarar este punto?????
> 
> ninguna distribucion tiene una sola licencia; todas estan formada por
> miles de paquetes, que tienen docenas de licencias distintas, asi que
> seria ilegal que el distribuidor las reemplazara por una sola de su
> eleccion.
> 

siguiendo lo que dices aquí.... bajo mi entendimiento, lo que tratas de
afirmar es que una distribución no puede calificarse de privativa o
libre, ya que al no tener una sola licencia pro el conglomerado de
paquetes que la componen.... como tal, si quisiéramos valorar una
violación de licencias deberíamos hacerlo en forma individual por
paquete.  Este es un punto importante a desarrollar, para hacer
docencia....
  

> 
> 
> > por lo dicho anteriormente, entiendo
> > que se trata de decir que el único que tiene derecho a exigir el código
> > fuente es aquel que compra o asume el contrato directo con el desarrollador?
> 
> no, en realidad tiene derecho todo aquel que recibio legalmente los
> binarios (ej: el estado, los estudiantes, los maestros, etc), porque
> el derecho de redistribucion se transfiere:
> http://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.html#WhatDoesWrittenOfferValid

en este punto habría que se considera con legalmente... ya que desde lo
que entiendo de punto, es que solo aquel que pago tiene derecho, 
y no las otras personas que obtuvieron la copia por el efecto de
redistribución, de compartir con un amigo.

si entiendo mal, bajo esta premisa solo podría distribuir copias a
quiénes esten definidos en el WrittenOfferValid, los demás no tendríamos
derechos a reclamar el código fuente.

de ser cierto esto, entonces tendríamos un problema con al declaración
del proyecto GNU, donde se dice la distribución debe darse a nivel de
código fuente y no es obligante u obligatorio con respecto al código
objeto, siendo recomendado peor no obligatorio.  sería bueno
desarrollaras más acerca de este tema, ya quew a mí no me quedó claro. 

> 
> aclaro "legalmente", porque al tener esa distro aplicaciones
> privativas (que no es legal copiar ni redistribuir), si me aparezco
> con un cd copiado, en realidad el que esta en falta soy yo... y no se
> si en esas condiciones puedo reclamar nada.

Es un buen punto ..... porque aquí habría de tomar especial atención a
los blobs y los códigos privativos que eventualmente se ofrecen el as
distribuciones que no son 100% libres. Esto podría acarrear demandas
eventualmente a los usuarios  o prohibiciones posteriores sobre el
software que utilizan. Claro que muchas de estas aplicaciones privativas
se distribuyen bajo el concepto gratis y no libre.

Pero algunas se distribuyen bajo el concepto de demo, así que al
promover una distribución que contenga este tipo de paquetes
eventualmente, estaríamos poniendo en riesgo a los usuarios que ven al
software libre como gratis y no como libre.  Podemos estar cayendo en
esta trampa.... 

> 
> 
> 
> > ... si esto es así entonces,
> > entiendo, que se debería garantizar el acceso al código fuente de las mismas
> > a ls usuarios beneficiados con la redistribución.  esto es correcto o estoy
> > mal????
> 
> es correcto, pero solo se aplica a las partes gpl de la distribucion,
> no al total.
> 
> 


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