Licencias

Jens Hardings jhp en ing.puc.cl
Vie Feb 1 12:49:30 UTC 2008


On Wed, 2008-01-30 at 21:59 -0200, Alexandre Oliva wrote:
> On Jan 30, 2008, Jens Hardings Perl <jhp at ing.puc.cl> wrote:
> 
> > On Wed, 2008-01-30 at 16:35 -0200, Alexandre Oliva wrote:
> >> On Jan 30, 2008, Jens Hardings Perl <jhp at ing.puc.cl> wrote:
> >> 
> >> >> - NASA Open Source Agreement
> 
> > Efectivamente, hace eso. Y es una restricción poco afortunada, que muy
> > probablemente surge por ignorancia de quien escribió esa licencia. Pero
> > por lo demás me parece que cumple perfectamente con la letra de las 4
> > libertades.
> 
> Es libre excepto por [...], es decir, no es libre.
> 
> >> >> - Reciprocal Public License
> 
> >> La segunda no permite hacer cambios privados.  Es decir, pone un
> >> precio a la permisión de hacer cambios: que se los publique también.
> >> Limita substancialmente la libertad de distribuir o no el software,
> >> obligando la distribución cuando se hacen cambios, lo que en
> >> consecuencia también limita substancialmente la libertad de hacer
> >> cambios.
> >> 
> >> (No es lo mismo que hace la GPL; la GPL establece que, *si* *eliges*
> >> distribuir, con o sin cambios, debes respetar las libertades de los
> >> otros, y esto incluye distribuir los fuentes.  Pero la GPL no te
> >> obliga a distribuir, puedes hacer cambios y mantenerlos privados)
> 
> > No es tan claro. La GPL condiciona la libertad 2 (derecho a compartir
> > copias con quien quieras) de la misma que la Reciprocal License
> > condiciona la libertad 1 (derecho de estudiar y adaptar el
> > programa).
> 
> No, no es lo mismo.

No, no es lo mismo porque uno se refiere a la libertad 2 y el otro a la
libertad 1. En tus argumentos no encuentro dónde se explicita que
restringir la libertad 2 no afecta la condición de ser software libre,
pero restringir la libertad 1 sí lo es. Me parece arbitrario.

> Con la RPL, si eliges cambiar el software, pierdes la libertad de no
> distribuirlo.  Esto no depende de condiciones acerca de los cambios o
> la distribución.
> 
> Con la GPL, siempre puedes elegir si quieres o no cambiar el software,
> y siempre puedes elegir si quieres o no distribuir el software, y son
> decisiones independientes.  Sí hay condiciones si eliges cambiarlo, y
> hay condiciones si eliges distribuirlo, pero no se quita ninguna de
> las libertades.
> 
> > Finalmente está la licencia Affero que está en una situación intermedia,
> > donde no se exige el código por cualquier modificación pero sí se exige
> > a pesar que no exista distribución del programa sino un uso específico.
> 
> Se lo exige cuando se ofrece la ejecución del Software para usuarios
> remotos, para que tengan las libertades.  La condición no exige que se
> distribuya el software, sino que, si lo modificas, que mantengas
> funcional la funcionalidad que permite a usuarios remotos obtener el
> código fuente correspondiente.
> 
> Si no ofreces la ejecución del software a usuarios remotos, entonces
> nadie va a ejercitar la opción de distribuir los fuentes, y la
> condición de modificación no te quita libertad.

Y en el otro caso, si no modificas el software, entonces nada te quita
tu libertad. Volvemos a lo mismo. ¿Por qué la libertad 2 es más
relevante que la libertad 1? ¿No se supone que un software es libre si
respeta todas las libertades, y si restringe cualquiera entonces no lo
es?

Me parece que el argumento va por el lado de que, al restringir la
libertad 1 en cierta forma, estamos velando porque otros tengan más
derecho a utilizar el software de la misma forma que ya se hacía antes.
Pero lo mismo se puede argumentar en pro de la licencia Recíproca. Esta
licencia es mucho más drástica en velar por que todos los potenciales
usuarios (en lugar de sólo los usuarios actuales) del software tengan
acceso al código fuente. Por ende, es más estricta que la GPL en velar
por la libertad de todos, afectando obviamente un poco la libertad de
quien hace modificaciones.

Saludos,
-- 
Jens



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