Re: Patentes de Software en Perú por el TLC

Marcelo marcelo.magallon en gmail.com
Mie Dic 12 14:47:35 UTC 2007


On Dec 11, 2007 10:54 PM, Erick Iriarte Ahon <faia en amauta.rcp.net.pe> wrote:

> Pd. y antes que alguien diga algo, yo no creo en
> utilizar las patentes como sistema de proteccion
> juridica del sofware, y de los principales
> documentos de analisis juridicos sobre las
> ventajas del SL en la region estan los documentos
> de Fernando Maresca, asi que al que quiera decir
> que estamos aqui solamente protegiendo lo
> improtegible ruego que revisen lo que hemos escrito.

Tangencialmente relevante: en Costa Rica hay un abogado
constitucionalista,  Christian Hess, que tiene interés en esa rama
extraña del derecho llamada "derecho informático".  Digo extraña
porque muchas de las cosas que salen de ahí parecen estar
desconectadas de la práctica en el sentido que lo que ellos dicen es
lo contrario a lo que nosotros hacemos.  Christian hace varios años
publicó un libro titulado "la dimensión jurídica del software".  Es un
libro que por un lado intenta documentar la normativa existente en
Costa Rica (y por supuesto su aplicación o falta de ella) pero por
otro lado cotiene también opinión respecto a como deberían aplicarse o
hacerse algunas cosas.  Algunas de las ideas de Christian yo las
comparto, pero otras no tanto.  Por ejemplo, aunque no lo dice en
forma directa, Christian deja entrever que su opinión es que el
derecho de autor no es suficiente para proteger adecuadamente el
software.

Es una lectura interesante.

http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml

A mi en particular me gustaría conocer de trabajos similares para
otros países latinoamericanos.  Recuerdo que uno de mis primeros
correos a RMS se refería al hecho que la GPL2 es una cosa enmarcada
dentro de la doctrina jurídica de EE.UU. y constituye, en ese ámbito,
un contrato.  Eso para Costa Rica representa un problema, pues el
Estado no puede tomar parte de un contrato que no tenga una traducción
oficial al Español reconocido por ambas partes.  Así, mi interés en
aquel momento se refería a eso, a la traducción al Español de la GPL2
y cuál sería la posición de la FSF en ese sentido.  Lamentablemente su
respuesta en aquel momento fue "no nos interesa".  Muchos años después
esa posición ha cambiado...  Ahora nos queda el problema que yo tenía
originalmente: ¿como se inserta la GPL en cada una de nuestras
jurisprudencias?

Marcelo


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