Constitución de la FSF América Latina

1. FSF América Latina (de ahora en adelante FSFLA) es una organización cuya misión es promover y defender la libertad y los derechos de los usuarios y programadores en relación al software, específicamente la libertad de desarrollar, usar, redistribuir y modificar todo el software que usan.

2. FSFLA fomentará la participación de actores regionales en el contexto global para resguardar el marco jurídico y filosófico del Software Libre, actuando en conjunto y de manera articulada con las demás FSFs (Free Software Foundations) para promover y defender el Software Libre, y para acompañar e influir en las políticas que estén relacionadas con él. A tales fines, FSFLA hará:

  • Difundir y promover el concepto de Software Libre, tal como es definido por la FSF.
  • Participar e influir en los procesos de toma de decisiones de políticas públicas que afectan o son afectados por el Software Libre, para que lleguen a conclusiones que sostengan su filosofía y sus principios.
  • Defender los derechos de usuarios y desarrolladores de Software Libre, ofreciendo educación y soporte legal en relación al uso, desarrollo, difusión y defensa del Software Libre, especialmente respecto de programas distribuidos bajo las licencias propias de las FSFs.
  • Auxiliar todos los tipos de emprendimientos, públicos o privados, sean empresarios, cooperativos, individuales o colectivos, que busquen consolidar nuevos modelos de negocios o de gestión basados en Software Libre.
  • Fomentar la participación activa de los desarrolladores y usuarios de Software Libre de América Latina en el desarrollo, mejora y adaptación de Softwares Libres.
  • Dialogar con los gobiernos de la región para alentarlos a adoptar el Software Libre en términos de política pública, y ayudarlos a dar un marco jurídico adecuado a esta política.
  • Alentar a las instituciones educativas a usar exclusivamente Software Libre en todas las instancias en las que los alumnos usen computadoras.

3. La FSFLA es la organización hermana, por la parte latinoamericana, de la red mundial de las Free Software Foundations, que tienen todas la misma misión.

4. La FSFLA está organizada como un grupo de individuos que constituyen su consejo.

5. La FSFLA puede establecer brazos legales, en la medida en que esto sea necesario o conveniente, con el objetivo de llevar a cabo su misión.

El consejo

6. El consejo es el grupo que toma las decisiones de la FSFLA. Cada decisión y/o acción tomada por la FSFLA tiene que ser previamente aprobada por su consejo.

7. El consejo puede tomar la decisión de delegar a individuos o a grupos de individuos la autonomía para tomar decisiones y realizar acciones en nombre de la FSFLA, dentro de un alcance determinado. Mientras esta delegación esté en efecto, los delegados habrán obtenido la aprobación previa del consejo para realizar acciones especificadas en la decisión de la delegación, pero los informes sobre sus acciones basados en el acto de la delegación, deberán ser puestos a disposición del consejo cuando éste lo requiera.

8. El consejo está en sesión permanente mediante formas de telecomunicación elegidas por el consejo para este propósito.

9. El consejo debería intentar tomar todas la decisiones por consenso. En caso de ausencia de consenso luego de un periódo de discusión, cualquiera de los miembros del consejo puede llamar a votación por escrito. La votación debería permanecer abierta por lo menos durante un periódo que habrá sido determinado de antemano por el consejo, para este tipo de decisiones. Si, en cualquier momento antes de que termine el último plazo, un número válido de votos determinan el resultado, la decisión puede ser considerada inmediatamente como efectiva. Los votos que no hayan sido entregados antes del último plazo serán considerados como inválidos. Los votos serán válidos sólo si se entregan de forma escrita.

10. Las decisiones de agregar o quitar miembros del consejo, modificar la constitución y los protocolos de toma de decisiones, cerrar la organización, empezar o cerrar cualquiera de sus brazos legales, asi como delegar el poder de tomar tales decisiones requiere de la aprobación de por lo menos dos tercios de los votos válidos.

11. Todas las otras decisiones cuyo consenso no fuera alcanzado serán tomadas mediante votación, de tal suerte que la alternativa elegida será aquella que, una vez comparada con cada una de las otras alternativas, resulte preferida por sobre las otras alternativas, es decir, una mayoría simple para decisiones binarias y un gandor Condorcet para las decisiones más generales. En tales decisiones, el miembro que llame a votar contará su propio voto sólo si el voto se requiere para quebrar el empate. Él puede votar o alterar su voto después del último plazo, de modo que haya un desempate.

12. Al participar en la toma de decisiones de la FSFLA, los miembros del consejo tienen que favorecer, antes que nada, la misión de la FSFLA, los objetivos de la FSFLA, la FSFLA misma y la red de FSFs, en orden decreciente de importancia, dándole preferencia a un progreso a largo plazo que a ventajas inmediatas.

13. Los miembros del consejo pueden, por decisión propia, delegar por escrito sus votos a otros miembros del consejo.

14. Al decir 'por escrito', queremos decir en papel, con la firma notariada o previamente registrada junto con la FSFLA, o en telecomunicaciones digitales escritas, con claves o certificados de firma notariados o propiamente registrados. El consejo, en circunstancias excepcionales, podrá aceptar contenidos no firmados como 'por escrito'.

15. El consejo podrá invitar a observadores externos para participar en la sesión permanente y otras comunicaciones internas. Observadores pueden ofrecer sus opiniones, pero no votan ni impiden consenso, y por esto no son responsables por las decisiones de la FSFLA. De hecho, no se debe suponer que observadores apoyen o concuerden con estas decisiones.

16. Todos las comunicaciones del consejo marcadas como confidenciales, de acuerdo con la determinación del consejo, no deberán ser divulgadas por los miembros y observadores del consejo a terceros. No habiendo decisión contraria, los miembros y observadores del consejo, actuales y futuros, tendrán acceso permitido a las comunicaciones confidenciales pasadas y presentes, así como para las comunicaciones confidenciales futuras durante su relación con la FSFLA. La confidencialidad permanece luego del término de tal relación.

Brazos legales

17. El consejo puede tomar la decisión de establecer organizaciones formales para actuar en nombre de la FSFLA.

18. El consejo debe establecer mecanismos para asegurar que tales brazos legales permanezcan fieles a las decisiones del consejo de la FSFLA, y que sus bienes e intereses estén a disposición de la FSFLA.

19. Los miembros del consejo de la FSFLA que votan en tales brazos legales necesitan votar de acuerdo a las decisiones del consejo de la FSLA, a no ser que haya razones para creer que pueda ir en contra de la ley. En este caso, el miembro debe avisar con tiempo al consejo y darle tiempo para que se le muestre qué camino es legal o para revisar la decisión.

Disolución

20. Si el consejo de la FSFLA decide cerrar la organización, todos los recursos, bienes e intereses ganados por sus brazos legales, o bajo la posesión de miembros del consejo, deberán ser transferidos a otros miembros de la red de la FSF.