[FSFLA] Ley de Software Libre en Uruguay

Quiliro Ordóñez quiliro en congresolibre.org
Vie Mar 15 05:02:13 UTC 2013


El 14/03/13 10:30, Marcelo Zunino escribió:
> El día 14 de marzo de 2013 11:48, Rafael Bonifaz <rafael en asle.ec> escribió:
>> El 14/03/13 07:03, Fernando Da Rosa Morena escribió:
>>> Acá les paso enlaces al comunicado elaborado y consensuado por toda la
>>> comunidad de software libre de Uruguay sobre el proyecto de ley a estudio
>>> del parlamento uruguayo.
>>>
>>> http://www.linux.org.uy/?p=153
>>>
>>> http://www.fedaro.info/2013/03/13/comunicado-de-la-comunidad-de-software-libre-de-uruguay/
>> Felicitaciones. Desde Ecuador recibimos la noticia con mucha emoción.
>>
>> Saludos,
>>
>> Rafael
> Hola Rafael,
>
> A propósito de vuestra experiencia en el asunto. ¿podrías comentarnos
> algo, específicamente sobre las principales resistencias que han
> encontrado en la aplicación práctica del decreto? Me refiero a
> aquellos caso en que se ha puesto en práctica la adopción de SL,
> migraciones, etc. y no tanto a las situaciones en que debería haberse
> hecho. O sea casos prácticos que pudieran aportar con su experiencia.

La migración la han hecho sobre herramientas libres que son de mejor
calidad técnica que las privativas en general. No ha servido el decreto
para hacer inversión en mejorar las herramientas libres aunque esto sea
amortizable en  un año. Han buscado el camino fácil.

En general, ejemplos de migraciones exitosas son con CMS (Drupal,
Joomla, Wordpress), sistema operativo GNU, GIS.

> En el decreto ecuatoriano, hay un capítulo dedicado a las excepciones,
> a mi juicio con criterios razonables y de responsabilidad en los
> asuntos del Estado. ¿encontraron utilidad y adecuación en el
> funcionamiento del sistema de excepciones previsto en el decreto?

Estas excepciones han sido la excusa para detener totalmente migraciones
a software libre.

Las excepciones que arguyen es que:
* el sistema está en punto de no-retorno (por ya estar en producción o
que el costo-beneficio indica que no es viable migrar)
* no exista software libre que provea las necesidades
* esté en riesgo la seguridad nacional

Estas excepciones las argumentan a diestra y siniestra. Suenan válidas
en primera instancia pero cuando se establece una migración paulatina y
total se puede rebatir cualquiera de ellas por más razonable que sea. Se
debe establecer un plazo de 5 años para una migración en la cual se destine:
primer año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año a
software libre
segundo año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
adicional a software libre
tercer año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
adicional a software libre
cuarto año - 50% del proporcional del presupuesto del anterior año
adicional a software libre
quinto año - 99% del presupuesto a software libre

De esta forma se da tiempo a las instituciones para migrar sin
contratiempos y sin dejar de dar servicios a los ciudadanos y se asegura
una migración total.

Además se debe incluir el hecho de la prohibición de especificar marcas
y exigir solamente especificaciones. Estas especificaciones deben ser
abiertas.

Por otro lado, debe haber quien fiscalice ese proceso de migración en
cada una de las instituciones.

> Cómo en mucho otros lugares, en en Estado uruguayo hay una cantidad
> importante de aplicaciones privativas atendiendo hoy día
> requerimientos que pueden ser críticos. Si bien éste proyecto de ley
> no obliga a migrar, sí otorga preferencias de adquisición a software
> de licencia libre.

Siempre será esto un saludo a la bandera.


-- 
Saludos libres,

Quiliro Ordóñez
Presidente (en conjunto con el resto de socios)
Asociación de Software Libre del Ecuador - ASLE
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Quito, Ecuador
(02)-600 8579
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