[FSFLA] Licencias GLP y derivadas en PANAMA

Mauro Rosero P. mrosero en fslpma.org
Vie Jul 19 18:30:57 UTC 2013


El 19/07/13 13:07, Daniel Gonzalez escribió:
> Hola,
>
> Gracias a todos por sus aportes, en efecto ayer estuve toda la mañana
> en la Dirección
> General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) aca en Panama y
> alli me informaron que debia registrar tanto el Software con sus
> respectivos derechos de autor y ademas registrar el nombre del mismo asi
> como el logotipo en caso de que el Software llevara alguno.
>
> Lo que me confunde es que al momento de registrar la obra con sus
> respectivos derechos de autor en la DIGERPI no exigen un modelo de contrato
> o licencia de lo que exige el autor para con su obra, y es alli donde veo
> una especie de vacio.
no lo hace, porque presume que dicho registro es para protección de la 
obra bajo un único concepto, la protección del derecho moral y 
patrimonial del autor, Bajo este concepto la obra se registra bajo 
concepto de propiedad intelectual y el acto por defecto es que todos los 
derechos están reservados de acuerdo a lo que estipula la ley vigente.  
La ley vigente hasta donde yo entiendo no contempla excepciones..... a 
mi juicio esta es una de las revisiones necesarias al proceso de 
registro y de la ley de derecho de autor en Panamá.

Sin embargo, la recomendación sería que en parte de la documentación 
entregada remitas una sección denominada ---licencia--- y estipules el 
apego de tu desarrollo a la misma como una medida para empezar a sentar 
precedente y jurisprudencia.

es mi opinión y análisis, pero puedes consultar con algún abogado con 
especialidad en derecho de autor y propiedad intelectual. Una 
posibilidad es ir al Colegio de Abogados y elevar la consulta, puedes 
contactar en la firma Icaza, Gonzalez, Ruiz y Alemán o ponerte en 
contacto con una de nuestras colaboradoras en la Fundación Fraternidad 
del Software Libre de Panamá, [ "Hernández Pérez, Lia P." <lphp02 at 
cwpanama.net> ] , para mayor asesoramiento en el tema.

Y me cuentas como te va......
>
> La FSF recomienda que al usar la licencias AGPL v3 ; ) , se coloque una
> seccion en cada archivo que indique el autor el copyright asi como un
> extracto de la licencia, pero digo esto deberia ser registrado en cada pais
> o no?
>
> Saludos.
>
>
> El 18 de julio de 2013 09:16, Fernando Da Rosa Morena <
> fernando.darosa en gmail.com> escribió:
>
>> En Uruguay tenemos vigente la siguiente iniciativa:
>>
>> http://softwarepublico.gub.uy/
>>
>> Saludos
>> Fernando
>>
>>
>> El 18 de julio de 2013 06:40, Richard Dominguez <richard en fslpma.org
>>> escribió:
>>> El 17/07/13 17:05, Daniel Gonzalez escribió:
>>>
>>>> Buen dia Estimados,
>>>>
>>>> Alguien sabe si en que paises de Latino America se puede registrar
>>>> Software
>>>> basado en GPL o derivadas?
>>>>
>>>> Deseamos liberar un Software administrativo y Contable bajo Software
>> Libre
>>>> pero no estamos claros aun de como hacerlo.
>>>>
>>>> Cualquier comentario sera valioso
>>>>
>>>> Saludos.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> ______________________________**_________________
>>>> Discusion mailing list
>>>> Discusion en fsfla.org
>>>> http://www.fsfla.org/cgi-bin/**mailman/listinfo/discusion<
>> http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/discusion>
>>> Saludos soy de Panama, en la legislacion panameña, no existeuna
>>> legislacion que reconozca el software libre, como tal, en panama las
>> normas
>>> de derecho de autor en software son homologadas como quien inscribe un
>>>   libro y tampoco existe un decreto ejecutivo o fallo de la corte suprema,
>>> que haga un reconocimiento del software libre, hasta donde hemos leido o
>>> buscado del tema.
>>>
>>> Pero tu puedes hacer una liberar tu software, por ejemplo la licencia
>> GPL,
>>> la cual dice que el software entodo momento te pertenece, pero das la
>>> oportunidad de usar, copiar, distribuir y modificar el mismo por parte de
>>> terceros siempre que los mismos mantengan el software libre, en el
>> momento
>>> que suponiendo que alguien incumpla la licencia libre ,por ejemplo la
>> gpl,
>>> puedes demandarlo en cualquier pais.
>>>
>>>
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