[FSFLA] Licencias GLP y derivadas en PANAMA

Daniel Gonzalez gonzalezdr en gmail.com
Vie Jul 19 18:07:41 UTC 2013


Hola,

Gracias a todos por sus aportes, en efecto ayer estuve toda la mañana
en la Dirección
General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) aca en Panama y
alli me informaron que debia registrar tanto el Software con sus
respectivos derechos de autor y ademas registrar el nombre del mismo asi
como el logotipo en caso de que el Software llevara alguno.

Lo que me confunde es que al momento de registrar la obra con sus
respectivos derechos de autor en la DIGERPI no exigen un modelo de contrato
o licencia de lo que exige el autor para con su obra, y es alli donde veo
una especie de vacio.

La FSF recomienda que al usar la licencias AGPL v3 ; ) , se coloque una
seccion en cada archivo que indique el autor el copyright asi como un
extracto de la licencia, pero digo esto deberia ser registrado en cada pais
o no?

Saludos.


El 18 de julio de 2013 09:16, Fernando Da Rosa Morena <
fernando.darosa en gmail.com> escribió:

> En Uruguay tenemos vigente la siguiente iniciativa:
>
> http://softwarepublico.gub.uy/
>
> Saludos
> Fernando
>
>
> El 18 de julio de 2013 06:40, Richard Dominguez <richard en fslpma.org
> >escribió:
>
> > El 17/07/13 17:05, Daniel Gonzalez escribió:
> >
> >> Buen dia Estimados,
> >>
> >> Alguien sabe si en que paises de Latino America se puede registrar
> >> Software
> >> basado en GPL o derivadas?
> >>
> >> Deseamos liberar un Software administrativo y Contable bajo Software
> Libre
> >> pero no estamos claros aun de como hacerlo.
> >>
> >> Cualquier comentario sera valioso
> >>
> >> Saludos.
> >>
> >>
> >>
> >> ______________________________**_________________
> >> Discusion mailing list
> >> Discusion en fsfla.org
> >> http://www.fsfla.org/cgi-bin/**mailman/listinfo/discusion<
> http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/discusion>
> >>
> > Saludos soy de Panama, en la legislacion panameña, no existeuna
> > legislacion que reconozca el software libre, como tal, en panama las
> normas
> > de derecho de autor en software son homologadas como quien inscribe un
> >  libro y tampoco existe un decreto ejecutivo o fallo de la corte suprema,
> > que haga un reconocimiento del software libre, hasta donde hemos leido o
> > buscado del tema.
> >
> > Pero tu puedes hacer una liberar tu software, por ejemplo la licencia
> GPL,
> > la cual dice que el software entodo momento te pertenece, pero das la
> > oportunidad de usar, copiar, distribuir y modificar el mismo por parte de
> > terceros siempre que los mismos mantengan el software libre, en el
> momento
> > que suponiendo que alguien incumpla la licencia libre ,por ejemplo la
> gpl,
> > puedes demandarlo en cualquier pais.
> >
> >
> > _______________________________________________
> > Discusion mailing list
> > Discusion en fsfla.org
> > http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/discusion
> >
> >
>
>
> --
> --
> Fernando da Rosa
> fedaro en fedaro.info
> fernando.darosa en gmail.com
> http://www.fedaro.info
>
> _______________________________________________
> Discusion mailing list
> Discusion en fsfla.org
> http://www.fsfla.org/cgi-bin/mailman/listinfo/discusion
>
>


Más información sobre la lista de distribución Discusion