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Mauro Rosero (ASPASOL) mrosero en fslpma.org
Jue Sep 16 12:41:54 UTC 2010


El jue, 16-09-2010 a las 04:57 -0700, hector rey escribió: 

> 
> 
> >De: Mauro Rosero (ASPASOL) <mrosero en fslpma.org>
> 
> > ejemplo:
> >
> > certificaciones - solo deberian dar servicios aquellos certificados o 
> >bendecidos 
> >
> >
> > por mi empresa.
> > soporte autorizado - solo puede o deben dar soporte aquellos que pagan un 
> > contrato de partner con mi empresa
> > reselleser y canal de mercado - solo pueden vender mis soluciones aquellos que 
> 
> > me han pagado por el derecho de hacerlo...
> 
> De los tres ejemplos solo el tercero está vinculado con los derechos, los
> otros dos son solo elementos de marketing.


los 3 están relacionados con mercadeo de valor agregado basado en el
monopolio creado por las licencias privativas.
más bien el tercero es es de forma más directa, que los otros dos.
explico porque?

en el caso de las certificaciones, se crea el concepto artificial que el
único que puede certificar es el propietario comercial del software (que
no es necesariamente su desarrollador original) o en su defecto
cualquier empresa de formación que haya firmado un contrato de partner
como el indicado en el ejemplo 3. 

en algunos casos quiénes no tengan la relación de partner citada en el
ejemplo 3, no tienen autorización de ofrecer capacitación sobre el
software, la mayoría solo llega hasta autorización oficial, por
consiguiente alguien podría hacerlo de "forma no oficial".  Obviamente,
esto acompañado de una campaña de FUD masiva, indicando cosas como:  que
los que brindan formación no oficial están violando la ley, no son
capacitaciones de calidad porque las únicas capacitaciones de calidad
son de los autorizados, que el material de capacitación no autorizado es
de mala calidad o es pirata, entre otras.

hasta aquí me dirás que aun no entra en el aspecto del derecho...
continúo......

todo esto va acompañado por cabildeos a los gobiernos para promover
leyes de competencias laborales, donde una forma de demostrar
competencias y en algunos casos la única es tener una certificación,
no cualquier certificación, específicamente una certificación autorizada
dada exclusivamente por el propietario comercial (mal conocido en muchos
casos como desarrollador) y a quién el autorice. espero que aquí se vea
el punto sobre las certificaciones. 


soporte autorizado - en el caso del soporte más autorizado es menos
sutil, ya que si nos referimos a software privativo, solo el
desarrollador cuenta con el código fuente, por lo tanto teóricamente el
es el único que conoce a ciencia casi cierta que hace el programa, así
que se entiende o se interpreta que cualquier soporte que no venga está
limitado.

existen algunas empresas que incluyen en su contrato de licencia de uso
que es motivo de perdida de garantía o perdida del derecho de uso del
programa, el soporte dado por personas que no sean el desarrollador,
partner autorizado o personal de la empresa usuaria del programa.

existen empresas que incluyen en sus contrato clausulas como si no pagas
un monto anual de soporte, además del valor de licenciamiento de uso del
programa, pierdes el derecho a usar el programa. otras son menos
agresivas y solo pierdes el derecho a actualización.  

Sin embargo, si no estas al día en el pago del impuesto de soporte y
quieres empezar a recibir soporte autorizado, entonces requieres pagar
de forma retroactiva todo el saldo acumulado no pagado de impuesto de
soporte, antes de poder recibir soporte autorizado.

lo malo de esto último es que se me obliga a pagar por un servicio que
no recibí, toda vez que tengo que pagar un impuesto de soporte de forma
retroactiva sobre saldos acumulados donde no recibí el servicio de
soporte autorizado y es una condición obligatoria antes de poder recibir
servicio autorizado o en su defecto pagar por la aplicación nuevamente.




> Saludos,
> 
> Héctor.
> 
> 
> 
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