Rxart incumple la GPL

Mauro Rosero (ASPASOL) mrosero en fslpma.org
Mie Oct 13 15:30:26 UTC 2010


El mié, 13-10-2010 a las 11:14 -0300, Santiago Roza escribió: 

> 2010/10/11 Mauro Rosero (ASPASOL) <mrosero en fslpma.org>:
> 
> 
> 
> > 1. un estudiante le regala una copia a un familiar o amigo. este familiar o
> > amigo tendría derecho a reclamar los fuentes?
> 
> si, pero de la parte gpl.  aunque simultaneamente, tal vez le pidan un
> par de explicaciones sobre esa copia no autorizada de los paquetes
> privativos  :)
> 

si estamos hablando de violación a la GPL, es evidente que me refiero a
esa porción no a la de los privativos.....

en el otro punto, creo que confundes las cosas:
1. el estudiante está exigiendo los fuentes de una distribución
pública... no estamos hablando de una inspección a una computadora....
si en el cd existen copias no autorizadas de paquetes privativos es otro
asunto, no el que toca resolver en el escenario planteado...

la idea de esta pregunta, es hacer docencia... demostrando que si existe
exigibilidad de los fuentes para la distribución PIXart de cualquiera
que logre tener una copia de la distribución (obviamente de la porción
GPL, que es el caso).

Asi que el amigo, Javier Villalba no está diciendo nada tan
descabellado, solo que no quizás no ha sabido plantearlo adecuadamente. 

> 
> > 2. un estudiante decide hacer 500 copias de su cd y regalarlos a
> > transeúntes. los transeúntes tendrían derecho a reclamar los fuentes???
> 
> idem anterior: solo de la parte gpl, esa la recibiste legalmente
> (porque el estudiante, al ser gpl el software, tenia derecho a
> redistribuirlo).
> 
> por que digo "si la recibiste legalmente"?  porque una licencia es, en
> principio, un contrato entre partes... entonces, si una de las partes
> NO te dio el software (de forma voluntaria y legal), el contrato es
> invalido.
> 

estamos claro.. igual a el comentario anterior estamos hablando de
violación a la GPL, por lo que no estoy hablando de la proción no-GPL. 

> 
> > 3. una persona se encuentra un cd y decide solicitar los fuentes. tedría
> > derecho a hacer esa solicitud???
> 
> idem anterior.  en todos los casos, la pregunta es: recibio la copia
> (del software gpl) legalmente?  si es asi, tiene todos los derechos
> que la gpl confiere.
> 
> 

nuevamente, lo mismo de arriba.... hay exigibilidad de fuentes.... 

> 
> > ahora un punto que no me sigue creando claro, cuando se desarrolla el
> > concepto de software libre partimos del hecho que si no hay código fuente,
> > no existe libertad.  No recuerdo que la entrega del código este condicionado
> > al pago o no de los binarios ...
> 
> claro, pero en las faq de la gpl aclara que si NO queres incluir el
> codigo fuente junto con los binarios que distribuis (por distintas
> razones, ej: no te resulta practico), entonces tenes que incluir una
> oferta escrita para que te puedan reclamar el codigo fuente despues
> (quien quiera hacerlo):
> http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#WhatDoesWrittenOfferValid

exacto.....  bueno de eso se trata.....
entonces para ayudar y no confundir al amigo......

lo que creo que sería un hilo de recomendación podría ser:

a. escribe una nota formal a la empresa solicitando los fuentes de la
porción gpl.....
b. documentar el tramite 
c. si no existe intención o no se cumple con los criterios de la gpl,
entonces creo que inequivocamente estaremos ante una violación....

concuerdo con tu punto de vista, que hay que probarlo.....  pero pienso
que hay que ser docentes en ayudar a la gente en proponerle
procedimientos para verificarlo.


> 
> la entrega de codigo NO esta condicionada al pago de los binarios
> (NUNCA dije eso), sino a que seas un tenedor legal de esa oferta
> escrita de codigo fuente, o que te la haya redistribuido legalmente
> otra persona.  en el caso de un software pago, el PRIMERO en obtener
> la oferta escrita es el que paga por el, y despues la puede
> redistribuir.

los casos que expuse anteriormente eran para demostrar eso.... toda tu
justificación a mi manera de ver era muy confusa y poco docente, en este
sentido.
por eso procuré que usáramos ejemplos para aclarar lo que creo estabas
tratando de decir. 

> 
> 
> 
> > podría existir ese evento
> > de repente bajo distribuciones 100% libres cuyo común denominador u
> > obligatoriedad se sustente en que todo software incluida deba ser únicamente
> > gpl, que no es el caso.
> 
> no existe tal distribucion.  que sea 100% libre NO significa que sea
> 100% gpl, existen muchas licencias libres.  y estoy seguro de que con
> el software existente, seria tecnicamente imposible armar una
> distribucion que funcione, y use SOLAMENTE la licencia gpl.

no se si es posible o no, este párrafo realmente lo escribí tratando de
encontrar la quinta pata al gato, por eso al final dije que no era el
caso...


> 
> 
> 
> > la exigibilidad del mismo [del codigo fuente] , obviamente, de la porción GPL de la
> > distribución, puede ser hecha por cualquier persona que tenga u obtenga
> > una copia original o redisitribuida? (concepto vírico de la GPL).
> 
> exacto.
> 
> 
> > y por lo que dices, asumo, que si la empresa se niega o no responde a la
> > solicitud del código fuente de las porciones GPL, entonces estaríamos
> > frente a una violación de la GPL?
> 
> exacto.
> 
> 
> > entiendo que no basta que la empresa haga referencia a que la porción GPL
> > del código fuente está en los repositorios de debian o similar, sino que
> > deberían proveer un CD o un medio cn el código fuente sin ningún tipo de
> > restricción más alla que el medio que lo contiene?
> 
> segun las faq de la gpl, no es suficiente proveer los diffs y
> redirigir a tu gente al repositorio original, pero bueno eso ya seria
> un tema mas fino, la esencia sigue siendo la misma...
> http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#DistributingSourceIsInconvenient
> 
> 
> 


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