Rxart incumple la GPL

Mauro Rosero (ASPASOL) mrosero en fslpma.org
Lun Oct 11 18:15:51 UTC 2010


El lun, 11-10-2010 a las 14:29 -0300, Santiago Roza escribió: 

> 2010/10/11 Mauro Rosero (ASPASOL) <mrosero en fslpma.org>:
> 
> 
> > si esta parte la entiendo, pero no me refería en particular a esto, si no
> > más bien a que tome por ejemplo el código completo de gnome, le haga algunas
> > modificaciones que pudieran definirse como cosméticas y luego liberarlo bajo
> > una licencia privativa.
> 
> en ese caso, claramente seria una obra derivada.  y estaria obligado a
> entregar el codigo bajo gpl, a cualquier persona a quien le de los
> binarios (o por lo menos una oferta escrita de codigo).


entonces habría que ver si Javier Villalba se refiere a este caso en lo
que plantea???? 
sería bueno, Javier aclararas si te refieres a esta situación en tu
denuncia???


> 
> 
> > en este punto habría que se considera con legalmente... ya que desde lo que
> > entiendo de punto, es que solo aquel que pago tiene derecho,
> > y no las otras personas que obtuvieron la copia por el efecto de
> > redistribución, de compartir con un amigo.
> 
> no es eso lo que dicen las faq de la gpl... por ejemplo, si el estado
> compra 1000 licencias, y una te llega a vos (o si te regalan un cd en
> un evento promocional), al haber recibido los binarios legalmente, ya
> tenes elementos como para reclamar los fuentes, aunque no hayas
> pagado.

pero hay varios casaos que no son los que planteas, por ejemplo:

1. un estudiante le regala una copia a un familiar o amigo. este
familiar o amigo tendría derecho a reclamar los fuentes?
2. un estudiante decide hacer 500 copias de su cd y regalarlos a
transeúntes. los transeúntes tendrían derecho a reclamar los fuentes???
3. una persona se encuentra un cd y decide solicitar los fuentes. tedría
derecho a hacer esa solicitud???

ahora un punto que no me sigue creando claro, cuando se desarrolla el
concepto de software libre partimos del hecho que si no hay código
fuente, no existe libertad.  No recuerdo que la entrega del código este
condicionado al pago o no de los binarios, incluso hasta donde recuerdo
el proyecto GNU en algún punto dice algo como:

Es recomendable la entrega de programas binarios, pero no es
obligatorio.  

Entiendo claro que una distribución no puede ser categorizada totalmente
bajo una única licencia, dado claramente a que es una distribución y no
un software como una unidad bajo una única licencia.  podría existir ese
evento de repente bajo distribuciones 100% libres cuyo común denominador
u obligatoriedad se sustente en que todo software incluida deba ser
únicamente gpl, que no es el caso.


Entiendo que las connotaciones legales son dependientes de las
legislaciones locales, sin embargo sería bueno en este punto los aportes
de abogados del movimiento para efecto de hacer correcta docencia.



> 
> 
> > si entiendo mal, bajo esta premisa solo podría distribuir copias a quiénes
> > esten definidos en el WrittenOfferValid, los demás no tendríamos derechos a
> > reclamar el código fuente.
> 
> en realidad, vos podes distribuir copias de la parte gpl a quien
> quieras, porque si te dieron un derivado gpl, la unica forma legal de
> dartelo es bajo esa misma gpl (que te autoriza a redistribuir
> copias)...
> http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#DoesTheGPLRequireAvailabilityToPublic
> http://www.gnu.org/licenses/old-licenses/gpl-2.0-faq.html#RedistributedBinariesGetSource
> 
> pero eso aplica solamente a la parte gpl de la distribucion, no al
> resto... redistribuir la parte libre no-gpl seria legal (pero no podes
> reclamar codigo fuente, a menos que sean licencias copyleft), y
> redistribuir la parte no-libre podria ser tan ilegal como hacer una
> copia no licenciada de windows xp.


entonces regresando al caso rxart,  presumo por lo que aquí
afirmas......

que los desarrolladores de la distribución deberían hacer disponibles
todo el código fuente de la porción GPL, obviamente....
la exigibilidad del mismo , obviamente, de la porción GPL de la
distribución, puede ser hecha por cualquier persona que tenga u obtenga
una copia original o redisitribuida? (concepto vírico de la GPL).

y por lo que dices, asumo, que si la empresa se niega o no responde a la
solicitud del código fuente de las porciones GPL, entonces estaríamos
frente a una violación de la GPL?
entiendo que no basta que la empresa haga referencia a que la porción
GPL del código fuente está en los repositorios de debian o similar, sino
que deberían proveer un CD o un medio cn el código fuente sin ningún
tipo de restricción más alla que el medio que lo contiene?




> 
> 
> 
> > Es un buen punto ..... porque aquí habría de tomar especial atención a los
> > blobs y los códigos privativos que eventualmente se ofrecen el as
> > distribuciones que no son 100% libres. Esto podría acarrear demandas
> > eventualmente a los usuarios  o prohibiciones posteriores sobre el software
> > que utilizan.
> 
> los blobs en general no tienen problema de licencia, sino de que
> muchas veces no existe el codigo fuente o esta ofuscado... y en
> algunos casos no se permite modificarlo, pero la redistribucion
> siempre esta asegurada, asi que no podrias meterte en problemas
> legales.
> http://wiki.debian.org/KernelFirmwareLicensing#Kernelteampositionstatement
> 
> el resto del software no-libre que habitualmente incluyen las
> distribuciones (flash, rar, adobe reader, google earth, skype, drivers
> nvidia/ati, etc) tampoco tiene problemas de redistribucion, asi que no
> estarias metiendote en un problema legal aunque copies o vendas el cd.
>  lo que no podes hacer (habitualmente) es modificarlo, no solo por la
> licencia sino por falta de codigo fuente.
> 
> 
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