[FSFLA] Senado uruguayo votó la Ley de Software Libre

Fernando Da Rosa Morena fernando.darosa en gmail.com
Vie Dic 13 13:29:36 UTC 2013


El tema es complejo:

En primer lugar del texto anterior votado en diputados, se elimina una
frase que decía que al fundamentar la razón para usar software privativo la
misma se debía basar en "*aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con
software libre."* Lo cual era, desde mi punto de vista, un grave error,
dado que no hay aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software
libre y eso era reconocer en una ley dicho error.

Se cambio en un artículo donde decía "*El intercambio de información
realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al
menos, un navegador de Internet licenciado como software libre." *por la
siguiente frase "El intercambio de información realizado con el Estado, a
través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado
como software libre." Lo cual es claramente mejor, dado que el intercambio
que se realiza por Internet no se basa solo en navegadores web.

Y además se agrego la definición de Software Privativo la cual faltaba en
el texto aprobado en diputados, se hablaba de software privativo y no se
definía que era, ahora dice:
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro
condiciones o libertades inherentes al software libre.

También hubo un cambio en el sentido que plantea Damián, pero lo cierto es
que en realidad el cambio fue un agregado realizado al proyecto de 2006 a
posteriori, poco antes de su votación en diputados y pensando, según los
mismos autores del agregado lo dijeron en más de una oportunidad, en una
única empresa uruguaya que desarrolla un generador de código privativo. Y
al parecer el legislador que se oponía a dicho texto no quería que la ley
tuviera un párrafo dedicado exclusivamente a una empresa uruguaya. El
artículo dos del proyecto, el cual incluía ese párrafo, del cual fue
sacado, fue aprobado solo con los votos del FA y si un legislador del FA no
lo votaba no salía. Así que no hubo más remedio que sacar dicho párrafo.
Por otra parte es claro que el software en cuestión es privativo o sea que
de acuerdo a la ley no se le dará preferencia en el Estado uruguayo.

Acá les dejo el texto del proyecto de ley aprobado en el senado y que será
votado el próximo miércoles 18 de diciembre, está incluido en el punto tres
del orden del día, según todo parece indicar ese día sera aprobado
finalmente en diputados. Ustedes dirá si es o no un paso importante hacia
el uso de formatos abiertos y software libre en el Estado.

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*Texto actual del proyecto aprobado en el Senado*

*ARTÍCULO 1º.‑* Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes
autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado
posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte
Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda
información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido
de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y
estándar.

*ARTÍCULO 2º.‑* En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas
en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por
software privativo se deberá fundamentar la razón.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.

*ARTÍCULO 3º.‑* Se considera de interés general que el sistema educativo
proceda a promover el uso de software libre.

*ARTÍCULO 4º.‑* El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la
presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.

*ARTÍCULO 5º.‑* Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:

1. Pueda ser usado para cualquier propósito.

2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y
cambiado para adaptarlo a las necesidades.

3. Pueda ser copiado y distribuido.

4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a
la ciudadanía.

B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro
condiciones o libertades inherentes al software libre.

C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos
en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no
imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en
formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 2013.

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Les dejo además un enlace a donde recojo las versiones anteriores del
proyecto de ley y su evolución a través del tiempo:

http://www.fedaro.info/2013/08/05/un-proyecto-de-ley-de-software-libre-y-su-evolucion/

Saludos

Fernando





El 10 de diciembre de 2013 23:07, Damián Muraña <damian at murana.uy> escribió:

> En la mañana del 10 de diciembre de 2013 la Cámara de Senadores del Poder
> Legislativo de la República Oriental del Uruguay votó el proyecto de ley
> sobre software libre y formatos abiertos en el Estado[0] que tanto tiempo
> llevaba siendo discutida por diferentes organismos y comisiones[1] y ya
> había sido previamente aprobado por la Cámara de Diputados del mismo
> órgano.
>
> Pero lo que sería el último paso para la victoria del software libre en el
> Estado uruguayo fue aplazado por la decisión de la Cámara de Senadores de
> modificar la redacción de la ley, siendo el cambio más importante la
> eliminación del artículo que exigía que además de preferir el software
> libre en las contrataciones estatales era requisito que el software
> necesario para desarrollarlo o modificarlo también sea software libre, y
> gracias a el cual la FSF actualizó sus recomendaciones para las políticas
> gubernamentales[2]. En este momento la aprobación completa de la ley se
> encuentra aplazada, la misma volverá a ser votada en la Cámara de
> Diputados, pero se espera que sea aprobada pronto.
>
> La modificación/eliminación de dicho requisito al momento de desarrollar o
> contratar software es una respuesta a las presiones de empresas y
> empresarios del medio -muchos de ellos socios de grandes empresas
> multinacionales o nacionales que desarrollan software privativo-, los
> cuales se han expresado contra la ley repetidas veces argumentando que los
> programadores de Software Libre no tienen forma de sustento, que no hay
> empresas que provean soporte para el software libre o que la ley va en
> contra del libre ejercicio de la profesión de los informáticos, entre
> muchos otros argumentos carentes de respaldo. Lo cierto es que es un hecho
> lamentable que los legisladores uruguayos hayan cedido a la presión
> ejercida por unos pocos que quieren mantener su negocio de software
> privativo, pero no es algo menor que, de todas formas, la ley que promueve
> el uso de software libre y formatos abiertos en Uruguay esté cada vez más
> cerca de ser aprobada.
>
> [0]
>
> http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/AccesoRepartidos.asp?Url=/repartidos/camara/d2012120211-01.htm
> [1]
>
> http://mateamargo.org.uy/index.php?pagina=notas&seccion=el_fogon&nota=311&edicion=13
> [2] http://www.gnu.org/philosophy/uruguay.es.html
>
> Saludos,
>
> --
>
> *Damián Muraña*
> http://www.murana.uy/http://www.trisquel.info/
>
> Use estándares abiertos:http://documentfreedom.org/openstandards.es.html
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