Rxart incumple la GPL

Ismael Luceno ismael en initng.org
Mar Dic 7 20:42:00 UTC 2010


En primer lugar, me disculpo por contestar taaan tarde.

El Mon, 11 Oct 2010 07:35:55 -0500
"Mauro Rosero (ASPASOL)" <mrosero en fslpma.org> escribió:
> 2. la empresa incluyo aplicaciones propias que pueden ser desarrollos
> completos de la empresa o derivados de aplicaciones gpl.
<...>
>     c. No tengo muy claro bajo que licencia se libera RXART, asumo que
> GPL.... sería bueno aclarar este punto?????

La distribución como tal es de suponer que incluya software bajo muchas
licencias.

Al contrario de algunas creencias populares, solo quien posee copyright
puede licenciar bajo otra licencia el código ya existente.

Es posible sí el licenciamiento mixto, es decir, un software que posee
trozos licenciados de manera diferente, siempre y cuando no existan
incompatibilidades.

Esto último es *muy importante* en el caso del software que hayan
modificado.

> 3. El producto, entiendo, se libera para un proyecto de entregar
> computadoras con una distribución dual boot ---- Linux/Windows a
> escuelas en argentina, así que habría que establecer quién es el
> comprador???????????   el estado????????? o los estudiantes??????

En principio, supongo que el ente estatal avocado a la tarea. Sin
embargo esto no es importante.

La GPL exige que, junto con los binarios, se haga la oferta de el
código fuente, la cual es *transferible*. Si no se hace la oferta, se
está en violación, obviamente.

> 5. Hay algo que no queda claro para mi en el punto de la distribución:
> 
> a. se habla en los correos anteriores, que solo tengo derecho si pago
> por el uso de la distribución a obtener los fuentes de la misma, donde
> no queda muy claro cuales derechos tienen las personas que descargan
> la distribución desde un repositorio en internet o de la copia que le
> entregue o comparta un amigo, de obtener el código fuente.   por lo
> dicho anteriormente, entiendo que se trata de decir que el único que
> tiene derecho a exigir el código fuente es aquel que compra o asume el
> contrato directo con el desarrollador?

Solo hace falta obtener una copia de los binarios, junto con la antes
mencionada oferta.

> b. entiendo, de los faq de fsf con respecto al tema, que una copia
> modificada privada es solo privada si quién la modifico ǹo hace
> pública su modificación, o sea es solo para su consumo propio, en el
> escenario que nos toca, entiendo, no es el caso ya que se pública la
> distribución a un conjunto muy grande de usuarios que deberían poder
> redistribuir la distribución siempre y cuando está fuera gpl, si esto
> es así entonces, entiendo, que se debería garantizar el acceso al
> código fuente de las mismas a ls usuarios beneficiados con la
> redistribución.  esto es correcto o estoy mal????

Es correcto.

Cualquier tutor legal de un alumno, o cualquiera que haya recibido de
alguna u otra forma una copia de algún binario licenciado bajo GPL, es
capaz de exigir el código fuente del componente en cuestión.

Es muy importante que esté claro en el código fuente, el licenciamiento
de las modificaciones, especialmente para los casos de software
licenciado bajo más de una licencia de forma no exclusiva.
------------ próxima parte ------------
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