Boas vindas!

Fernanda G Weiden fernanda at softwarelivre.org
Wed Aug 3 01:20:00 CEST 2005


Hola!

Gostaria de dar as boas-vindas a todos(as) que já assinaram a lista!

Como vocês já sabem, o motivo da criação desta lista é para que a
comunidade participe na construção da FSFLA.

O primeiro documento que entra em discussão é nosso "organograma", onde
tentamos colocar basicamente quais seriam os grupos que fariam parte da
FSFLA, e a responsabilidade de cada um. 

Os grupos estão no Boletim, que provavelmente você leram
anteriormente. Não colocamos no Boletim as atribuições de cada grupo por
se tratar de uma longa, muito longa lista de tarefas.

Que o debate comece!

Abrazos,
Fernanda

Segue:

Atribuciones y deberes de los miembros de la Fundación

Atribuciones y deberes del Consejo Consultivo (Board)

El Consejo Consultivo de FSFLA tiene como atribuciones y deberes:  
a) ejercer por medio de su presidente o de quien lo reemplace, la
representación de la Fundación en todos los actos judiciales,
extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en el que sea
parte; 
b) recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; 
c) Elaborar, discutir y aprobar las propuestas de programa anual de
actividades de la Fundación, 
d) Velar por la fiel observancia de este estatuto; e) dictar la
reglamentación interna para la correcta marcha de la Fundación; dichas
reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de
simples organizaciones administrativas, requerirán para su vigencia de
la previa aprobación de la Autoridad de Control; 
f) Designar a los miembros del Consejo Consultivo;  
g) Designar, suspender o despedir al personal necesario, precisando sus
deberes, atribuciones y remuneraciones; 
h) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar
jurado, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere
conveniente para la mejor concreción de sus fines; 
i) conferir y requerir poderes generales y especiales, cuantas veces lo
considere conveniente; 
j) Aceptar herencias, legados o donaciones, sujeto a lo dispuesto en el
estatuto de la organización y darles el destino correspondiente; 
k) Comprar, vender, donar, permutar, dar o recibir en usufructo o
comodato, gravar o hipotecar bienes inmuebles, valores, títulos
necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la
Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, sesión o
gravámen de  bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de
los integrantes del Consejo; 
l) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas o privadas,
bancarias o no, con o sin garantía; 
ll) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo
y disponer de inversiones de fondos y pagos de gastos para resolver
situaciones económicas transitorias; 
m) aprobar el presupuesto anual y  administrar los fondos por cada
ejercicio económico; 
n) Formular y  considerar la memoria, inventario, balance general,
cuenta de gastos y recursos de cada ejercicio social, documentación que
será elevada a la Autoridad de Control dentro de los plazos y en la
forma establecida en las disposiciones legales y reglamentarias en
vigencia; 
ñ) Remover a sus miembros con el voto de las dos terceras partes de los
integrantes del consejo; 
o) resolver en todos los casos no previstos por estatuto; 
p) disponer las partidas para viáticos, pasajes o gastos de
representación y comisiones de servicios en el extranjero que deberán
establecerse y contabilizarse en cada ocasión; 
q) contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por
responsabilidad civil; 
r) otorgar incentivos pecuniarios o becas para concurrir a cursos,
congresos o jornadas mediante las cuales se propenda a la capacitación o
perfeccionamiento; 
s) efectuar todo lo concerniente a los casos de fusión con entidades
similares y de disolución; 
t) efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y
aceptación de miembros de los equipos de trabajo, y otras formas de
asociación a la Fundación ya sea en carácter de miembros permanentes,
honorarios, benefactores y adherentes respectivamente; 
u) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones,
excepciones de impuestos, tasas y contribuciones, condonaciones y
prórrogas de cualquier índole; 
v) Firmar las actas de todas las reuniones de Consejo Consultivo; 
w) reformar con el voto de las dos terceras partes el presente estatuto,
siempre que no se desnaturalice el objeto de la Fundación, inscribiendo
las reformas ante Inspección de Personas Jurídicas; 
x) Convocar a Reunión Extraordinaria, esto ocurre cuando dos miembros
del Consejo Consultivo solicitan Reunión Extraordinaria al Presidente y
este formaliza la convocatoria, o ante una posible negativa del
Presidente a realizar la convocatoria, cuando el 50% de los miembros del
Consejo Consultivo lo consideren necesario; 
y) el Consejo Consultivo  podrá efectuar todos los actos lícitos
necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituyen el fin
de su creación, incluso los actos específicos en el artículo 1881 del
Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que
requiera poderes o facultades especiales.  Para obligar válidamente a la
Fundación se requerirá indefectiblemente la firma del Presidente o en su
defecto, la de tres de los miembros titulares del Consejo Consultivo.  

El consejo Ejecutivo consta de tres miembros: Presidente, Secretario y
Tesorero.  

Son atribuciones y deberes del Presidente 
a) ejercer la representación de la Fundación en todos sus actos; 
b) velar por la buena marcha y administración de la Fundación cumpliendo
y haciendo cumplir su Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del
Consejo Consultivo, no permitiendo que los fondos de la Fundación sean
invertidos en objetos ajenos a lo establecido; 
c) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y
presidirlas; 
d) Fijar y mantener el orden del día de las deliberaciones, suspender y
levantar las sesiones;  
e) Convocar a Reunión Extraordinaria cuando sea requerido por dos
miembros del Consejo de Administración; la convocatoria a reunión
extraordinaria, si bien es facultad del presidente, no lo es en forma
exclusiva.  El Consejo Consultivo puede también convocar a reunión
extraordinaria con el 50% de los votos de sus miembros efectivos tal
como consta en sus atribuciones. 
f)  Firmar la documentación necesaria; 
g) Tomar, sólo en caso de urgencia y con carácter provisorio, las
medidas ejecutivas necesarias en los asuntos de competencia del Consejo
Consultivo, con cargo de dar cuenta a aquel en la primera reunión para
su aprobación; 
i) Proponer las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización
administrativa, contable,  jurídica y de funcionamiento en general de la
Fundación; 
k) Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de Administración; 
m) Intercambiar información con otras Fundaciones o asociaciones de
interés; 
n) redactar y preparar el proyecto de memoria, como asimismo el balance
general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo
de Administración y una vez aprobados, se  elevarán a la Inspección de
Personas Jurídicas.  

Son atribuciones y deberes del Tesorero  o quien lo reemplace
estaturariamente; 
a) asistir a las reuniones del consejo de consultivo;
 b) llevar los libros contables; 
 c) percibir los fondos, pagar, cobrar y depositar; 
 d) Confeccionar los balances anuales, inventarios, memorias, cuadro de
gastos y recursos, nota al balance, estados de situación general y los
presupuestos al inicio de cada  ejercicio, que deberá considerar el
Consejo Consultivo en su  reunión anual; 
 e) Confeccionar informes mensuales sobre los movimientos de entrada y
salida de tesorería o cuando el Consejo de Administración se lo
requiera; 
 f) Firmar las órdenes de pago para gastos autorizados,  
 g) informar al Consejo Consultivo sobre todos los movimientos de
fondos, órdenes de pago firmadas, estado de cuentas y situación
financiera de la Fundación.
 
Son atribuciones y deberes del Secretario o quien lo reemplace
estatutariamente 
a) Asistir a las reuniones o sesiones del  Consejo Consultivo,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el presidente; 
b) Firmar la correspondencia y todo documento de carácter institucional;
la responsabilidad de firmar esta documentación será compartida con el
Presidente, aunque en caso de ausencia del Presidente por distancia
geográfica, el Secretario podrá hace uso de esta atribución sin que
medie firma del Presidente.  
c) Citar a las sesiones del Consejo Consultivo de acuerdo a lo previsto
este estatuto; 
d)Llevar al día el libro de actas de reuniones del Consejo de
Administración y de acuerdo con el Tesorero, el registro de miembros; 
e) Ordenar los archivos; 
f) Resolver todas las cuestiones de mero trámite y de índole
administrativa de la fundación. 
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